¿SE PUEDE HEREDAR UN PERFIL DE FACEBOOK?

Aviso previo: Este post, a diferencia de otros de este blog, ni es una guía, ni ofrece soluciones, ni mucho menos un estudio o análisis. Antes bien sirve para exponer una serie de meras reflexiones e interrogantes a fin de hacer partícipe a todo aquel que me haga el favor de su lectura.

El otro día en Bitelia leí el artículo «¿Qué ocurre con tu e-mail cuando mueres?» -muy recomendable por cierto- y me recordó que llevaba yo varios días dándole vueltas a un asunto sumamente parecido: ¿qué ocurre con nuestras cuentas y perfiles de redes sociales cuando fallecemos?

Y a partir de ahí comenzaron a surgir varios interrogantes de índole similar. ¿Qué vamos a hacerle?, soy abogada («tocapelotas» que dirían algunos) y no puedo evitar verlo todo, o casi todo, desde cierto punto de vista jurídico.

Es muy posible que algunas de las cuestiones que aquí voy a lanzar ya hayan sido analizadas previamente por algunos compañeros. A todos ellos, así como a cualquiera de los posibles lectores, invito a participar en este debate abierto.

Como decía, ¿qué ocurre con nuestras cuentas/perfiles de redes sociales si nos da por morir? ¿Y con los contenidos que nosotros hemos originado de forma directa y propia en ellas? No entro a valorar si hoy por hoy tales cuentas permanecen activas más o menos tiempo o por los siglos de los siglos, sino a intentar ver qué puede ocurrir con posibles intereses de terceras personas sobre dichos perfiles que quedan huérfanos ante la muerte de su titular/usuario/poseedor.

¿Pueden herederarse los perfiles de las redes sociales? No se sorprendan, quizá no sea una cuestión tan inútil como en principio pudiera parecer. Lo más normal es pensar que a nadie interesaría hacer uso de la cuenta en Facebook de un familiar fallecido, pero imaginemos algunos supuestos:

1.- Margarita Eustaquia Bartolomea (obviamente personaje de ficción) es autonóma, tiene un negocio de teleplancha y con gran parte de sus clientes contacta a través de Twitter (imaginemos @teloplancho). Dichos contactos, que ha tardado su tiempo en conseguir, quizá no los hubiera conocido nunca por otra vía. Es indudable que para el negocio tiene por lo tanto un gran valor su perfil en Twitter. Por cierto, debo mencionar de pasada que en estos casos se ha de observar la normativa vigente relativa al comercio electrónico.

Bien, pongamos que Margarita Eustaquia Bartolomea fallece (nos ha durado poco la mujer) y su hijo, Eulalio Wenceslao Leovigildo, hereda el negocio. ¿No creen que en buena lógica le interesaría continuar usando el perfil @teloplancho? Lo contrario podría causarle la pérdida de algunos clientes (y no están las cosas como para eso). Pero he aquí que Eulalio no conoce la contraseña para acceder a la cuenta twittera. ¿Debería tener derecho a solicitar tales datos a la correspondiente red social, para su uso, previa acreditación de los hechos del fallecimiento y la herencia?

Obviamente aquí chocamos con un problema de raíz: la cuenta no se encontraba verificada, es decir que probablemente habría que empezar por acreditar que Margarita Eustaquia Bartolomea «era» @teloplancho.

Al hilo de lo que vengo reflexionando me asaltan dudas paralelas: ¿Pueden legalmente traspasarse los perfiles de redes sociales como se traspasan los negocios? Algunos negocios funcionan o se publicitan casi exclusivamente a través de estas redes. ¿Pueden embargarse?, y en este caso ¿cómo valorarlas económicamente?, o ¿puede solicitarse su administración o intervención judicial?

2.- Otro supuesto interesante en caso del fallecimiento de un usuario de redes sociales: cuando se trata de un famoso ¿tienen algún derecho sus herederos sobre los perfiles o cuentas que usaba en redes sociales? Imaginemos el beneficio que puede obtenerse de un libro que recoja los últimos tweets de un archiconocido cómico.

Aquí entra también en juego el debate sobre el Derecho de Propiedad Intelectual sobre aquello que publicamos de nuestra propia cosecha en las redes sociales. Y respecto al caso concreto de Twitter quiero recomendar los artículos ¿Es legal copiar y publicar «tweets» ajenos sin permiso de su autor? de Alejandro Touriño (@AlexTourino) en «La Información» y «Tweets» de Leandro Nuñez (@leoplus) en su blog.

3.- Finalmente, considerar también si no tienen derecho los «contactos» o «followers» de determinado perfil de negocio, en tanto consumidores que son del mismo, a ser informados del «cierre por defunción» de dicho perfil o del cambio del titular/usuario/poseedor del perfil.

Y a todo esto ¿están capacitadas las redes sociales para ofrecer la logística que todo esto, en su caso, conllevaría?
Recuerden: son sólo reflexiones.

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