Este post lo debo desde hace tiempo. Al principio pensé que no merecería la pena, que las aguas volverían a su cauce, que el debate generado pronto se apagaría. Pero no. Y cada vez es más frecuente que surja –con un amigo, un colega o un cliente- la conversación en torno a la dación en pago en las ejecuciones hipotecarias.
El tema lo he tratado también en distintas ocasiones en twitter, donde se han creado hastags para hablar de esta propuesta (#adjudicacionbancaria, #dacionenpago…), pero los 140 caracteres me limitan bastante a la hora de explicar con claridad mi opinión al respecto (¡que soy abogada!).
La dación en pago de la que hablamos consiste en resumidas cuentas en que, si no puedes hacer frente al pago de tu hipoteca y el banco ejecuta judicialmente su crédito, le entregas la vivienda y quedas así completamente liberado de cualquier deuda que tuvieras con él por el préstamo hipotecario.
Intentaré escribir con la mayor sencillez posible, poner ejemplos claros y allá donde deba usar números, usarlos bajitos y rechonchos (redondeados), que para algo somos de letras…
Empecemos por entender lo qué es una hipoteca: se trata de garantizar el pago de un préstamo con un inmueble. El banco te concede el préstamo porque su riesgo de pérdida es mínimo ya que tienes un patrimonio concreto y vinculado a la financiación para responder en caso de impago. Ahora bien, es un patrimonio cuyo valor fluctúa en función de los dictados del mercado. Es por lo tanto fundamental que los bancos se aseguren el menor riesgo posible en estas operaciones o de lo contrario ninguna entidad financiera concedería hipotecas y, seamos realistas, hoy por hoy para la mayoría de los mortales son probablemente el 2º sistema menos malo para la adquisición de inmuebles. El primero es que te toque la lotería.
Actualmente si dejas de pagar la hipoteca que conseguiste para poder comprar tu vivienda, vendrá el banco, la ejecutará por el Juzgado y éste ordenará la subasta de tu casa. Es en ese momento cuando, debido al sistema de subastas que articula la ley, puede suceder que el piso le sea adjudicado directamente al banco por la mitad de su valor, mitad que en muchos casos no satisfará el total de la deuda y por lo tanto seguirás obligado a pagar el resto aún pendiente.
Por ejemplo: Para comprarte el piso, BANKLOFE (“Banco Lobo Feroz”) te concedió un préstamo hipotecario por valor de 100, del que a día de hoy ya le has devuelto 40 (hablo del principal). Ante el impago reiterado por tu parte de algunas cuotas del préstamo, el banco decide ejecutar la hipoteca. La vía prevista para convertir el ladrillo de tu piso en dinerito contante y sonante, es sacarlo a subasta, a ver si con suerte alguien lo quiere y da hasta para repartir entre BANKLOFE y tú. Pero resulta que con arreglo al sistema establecido para las subastas de inmuebles en la ley (concretamente en la Ley de Enjuiciamiento Civil), puede darse el caso de que, si no hay postor o el que hay no cumple los requisitos o no mantiene su postura, el banco se queda con tu casa, pero ojo, se la queda por el 50% de su valor, de modo que a efectos del saldo de la deuda aún le debes 10, más las costas y los intereses que, pongamos, pueden ser otros 10.
Es decir que le debías 60, se queda con tu casa que vale 100 y aún le debes 20 más. ¿Es injusto? Tú me dirás…
Ahora trataré de explicar por qué me parece igualmente injusto imponer a la entidad crediticia la dación en pago en las ejecuciones hipotecarias.
Obviamente en la actual coyuntura económica, dada la bajada que ha sufrido el precio de la vivienda, lógico es pensar que con la dación en pago quienes pueden salir perdiendo son los bancos, sobre todo aquellos que han concedido hipotecas muy por encima del valor real del inmueble. Y como además, reconozcámoslo, nos caen mal porque en este sistema en que nos movemos nos tienen agarrados por los cataplines, de pronto nos frotamos las manos ante la sola idea de que se les pueda hacer algún tipo de jugarreta.
Aplicando la dación en pago a la hipoteca, si debes 80 al banco o caja, y por tu vivienda ahora te dan como mucho 70, la entidad sufriría pérdidas por valor de 10, a lo que además han de sumarse las provisiones que están obligados a efectuar, el coste del proceso judicial, y quizá otra serie de operaciones como cálculo de amortizaciones y que confieso desconozco por completo. Lo cierto, en cualquier caso, es que el banco sale perdiendo. Y lamentablemente en este juego si la banca pierde, perdemos todos.
Si se modifica la ley para que las entidades financieras queden obligadas a aceptar la adjudicación del inmueble en pago de la deuda total, los bancos y cajas quedan avocados a asumir un riesgo alto al conceder hipotecas, y por tanto la solución para ellos es no concederlas, o concederlas a un precio (interés) elevadísimo e imponiendo un esfuerzo económico y quizá infinidad de garantías adicionales al cliente. El acceso a la propiedad inmobiliaria queda así muy restringido y apto sólo para unos pocos. Ahora, todo depende de lo que queramos…
Pero esta última consecuencia no hace de por sí injusta a la dación en pago. Trasladada a las hipotecas, yo la considero injusta en sí misma y no sólo porque sea el banco el que pueda salir perdiendo. También el hipotecado podría resultar perjudicado con ella. No tenemos más que trasladarla al primero de los ejemplos expuestos para darnos cuenta: Si le debías al banco 60 y tu casa vale 100…
Ésta, en suma, es la razón por la que creo más acertado dirigir los esfuerzos hacia la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para conseguir un sistema de subastas de inmuebles más razonable y flexible, y no para aprobar la dación en pago que, en mi opinión, sería salir de la sartén para caer en el cazo.
Si estás interesado en las ejecuciones hipotecarias puedes echar un vistazo también a «Panakos», ese medicamento infalible.
Muy bien explicado, Ruth.
Sólo añado un pequeño matiz, si me lo permites.
Cuando hablamos de que el banco se adjudica la vivienda por el 50% de su valor, hablamos del valor que tenía la vivienda, en el momento en que se le concedió el préstamo.
Esto nos lleva a que, en un contexto de subida de precios, el banco vendiendo la vivienda luego de la subhasta, raramente tendrá pérdidas, por el aumento de valor de la vivienda durante el tiempo en que el préstamo ha estado vigente.
Pero en un contexto como el actual, de bajada generalizada de precios, puede darse el efecto contrario, que el 50% del valor inicial, se «acerque» al valor real «en este momento» de la vivienda.
En conclusión, el sistema de la LEC, és válido en un contexto de subida de precios, pero en un contexto de crisis como la actual, perjudica a todos.
Totalmente de acuerdo. El problema es la LEC, no la LH, ni el CC. Y quizás también se echa en falta un procedimiento de solución de insolvencias de consumidores, que creo que pasa más por un Tribunal Administrativo, que por la judicialización en un Juzgado de lo Mercantil.
Es verdad lo que dices, Ruth, y posiblemente así ocurriera… pero hay que considerar otras cosas que también tienen su interés, sobre todo si proyectamos a futuro una medida similar.
Porque es evidente que, al disminuir la garantía, el crédito se restringiría y encarecería la adquisicón dela vivienda. Y eso habría originado (no sabemos en qué grado, claro, esto es España) estos efectos:
a) El precio del suelo habría dejado de subir, porque nadie podría pagar increíbles repercusiones de 120.000 euros por piso (como es el caso en las últimas promociones de Pamplona, ciudad que tiene todo el suelo que quiere…).
b) El precio de las viviendas no habría subido como lo ha hecho estos años, por la sencilla razón de que casi n adie habría podido comprar a esos precios. Eso no quiere decir que no se hubiera construído (y creado empleo), porque la demanda es inexorable, sino que se habría construido pagando menos por el suelo, y dando unos beneficios menores a las constructoras.
c) Al no poder permitirnos la propiedad, los Españoles nos habríamos decantado por el alquiler.
d) El «país» se habría ahorrado unos 300.000 millones de euros (que ahoira debemos a nuestros bancos que a su vez, los deben al sector financiero internacional), o los habría invertido en verdaderos activos de capital (activos que producen riqueza después de construidos, a diferencia de las viviendas, que no producen renta) y en ahorro.
e) Seguralemnte, nuestra economía habría crecido menos que en esta década dorada, pero también con toda seguridad eso habría sido un incentivo para buscar sectores económicos más creativos, más intensivos, de mayor desarrollo y más sostenibles que el espejismo de la burbuja inmobiliaria (que como todas las burbujas y todas las estructuras piramidales, es insostenible y realmente nos ha arruinado por varios lustros).
f) Nuestro país (y no hablo del estado, sino de los ciudadanos y las empresas) estaría mucho menos endeudado y por tanto, mejor preparado para afrontar esta crisis.
Hola Diego,
Encantada de verte por aquí. El objetivo a perseguir es muy loable, pero creo que hay y había otros medios para haber evitado la construcción descontrolada e injustificadamente encarecida de vivienda. Sin ir más lejos, si el Banco de España hubiera hecho bien sus deberes, y hubiera advertido mucho antes de la previsión de endeudamiento a que, la propia actividad bancaria, nos ha llevado, la cosa habría pintado muy distinto. Cuanto menos es muy significativo que estén imponiendo unos controles desorbitados a los Bancos desde el SEPBLAC (que muchas veces ni el propio BE sabe cómo interpretar) y en cambio no hayan promovido en años y años los límites necesarios para impedir las concesiones de las hipotecas que se estaban permitiendo. Por otra parte, a la locura de hipotecas que hemos visto también hemos contribuido los propios hipotecados, pues las buscábamos y aceptábamos incluso sabiendo que estaban muy por encima de nuestras capacidades.
También se podrían haber arbitrado medidas tales como la denegación de hipotecas simultáneas, es decir no poder contraer una segunda hipoteca mientras tengas al menos un tanto por ciento pendiente de pago de la primera. Esto a lo mejor hubiera evitado la especulación incontrolada de gente que ha adquirido inmuebles y sus respectivas hipotecas las ha ido abonando gracias al alquiler de los mismos. Ello ha contribuido a equiparar el precio del alquiler al precio de la cuota mensual de las hipotecas, con lo cual lo que se fomenta realmente es la compra de vivienda, y no el alquiler (si al mes me cuesta lo mismo un alquiler que una hipoteca, mejor me hipoteco y al menos es una inversión).
En todo caso, se trata de medidas que afectan muy sensiblemente al derecho de propiedad, derecho que hoy por hoy aún parece ser sagrado en este país, y por lo tanto se trata de criterios u opciones muy controvertidos. Y en cualquier caso, a toro pasado, todo se ve más claro…
Un saludo, y pásate por aquí cuando quieras, es un placer.
totalmente de acuerdo. Si hubiera un control en cuanto al precio de suelo(ya sé que ha imperado la oferta y la demanda) pero los bancos mediante SUS tasaciones aceptaron tanto los valores de suelo como de venta del producto acabado, no se hubiera producido la situación actual. En cualquier caso el problema no se encuentra en los pisos acabados o a medio construir. Siempre va a haber una demanda y esos pisos tendrán el valor que el mercado acepte, incluso dando pérdidas no serían las que se producen al no venderse.
El problema está en los milolones de metros cuadrados (urbanos sin desarrollar, urbanizables sin planeamiento y rústicos con esperanzas de recalificación) que se han pagado a precios inviables y pagados en su totalidad con apalancamiento bancario. Esa es nuestra burbuja : millones de metros cuadrados que JAMAS se desarrollarán y cuyo importe no se recuperará.
Buena explicación Ruth, pero sigo pensando q debería saldar la deuda porque cuando todo va bien y los bancos ganan no comparten sus beneficios, porq hay q ayudarles con las perdidas, las inversiones tienen sus riesgos y por eso ganan intereses, porq sino yo también quiero q me garanticen las inversiones en mi negocio…la solución seria que saliese a la venta a precio de mercado, mediante tasación oficial q seria lo mas justo para todos y en caso de no venderse el banco se la quedara a precio de tasación y no al 50%. Yo no soy ningún experto en el tema pero creo que el sistema actual no es justo
Hola Carlos y bienvenido,
De eso es de lo que se trata en definitiva: si tiene que subastarse, asegurar que la subasta será lo más eficaz y justa posible para todos, y hoy por hoy no lo son. Y si finalmente debe adjudicársele a la entidad de crédito, que dicha adjudicación no se haga por la mitad de su valor.
Al margen de eso, como digo en el post, la dación en pago es injusta en sí misma, salvo en un solo caso: que la deuda sea igual al valor de la vivienda al momento de efectuarse dicha dación en pago. Y que esto suceda es bastante infrecuente, lo normal es que la vivienda se revalorice (quitando períodos de crisis como en el que nos encontramos) y por contra que el principal adeudado se vaya reduciendo algo gracias a las cuotas sí satisfechas. En definitiva creo que ha de encontrarse un sistema que sea válido y justo con independencia de la situación económica que atraviese el país.
Un saludo y muchas gracias por tu participación ;-)
Veo mal que se mezcle mercado y privilegios antimercado para unos pocos. Esa autoadjudicación por el 50% del valor de tasación en el momento de otorgar el préstamo está metiendo un factor contaminante antimercado y haciendo daño a la sociedad y también a la recuperación económica. Se debería realizar una subasta con la máxima publicidad, algo que se dice desde hace mucho pero que no se consigue, y prohibiendo al banco pujar por ser parte implicada y prohibirle tb acumular pisos hasta el punto de tener a través de sus sociedades inmobiliarias secuestrado el precio de la vivienda mientras reciben ayudas públicas. ¿nadie ha pensado conceder esas ayudas a los hipotecados en apuros que tb terminarían en los bancos?
Sobre imponer la dación en pago obligatoria en los contratos hipotecarios por tratarse de un tipo de préstamo excepcional, ¿subiría el interés y/o las comisiones?, pero también supondría un factor de estabilidad que trasladaría al mercado cualquier burbuja de inmediato. Tampoco ha evitado la catástrofe en USA.
Hola Carlos,
Ante todo gracias por compartir tu opinión. En definitiva parece que todos coincidimos en que donde está el gran fallo es en la posibilidad de la adjudicacion al banco del inmueble al 50% de su valor. Y además esto ha provocado que las entidades se hayan convertido en inmobiliarias, a través de sociedades hijas o paralelas.
Ahora bien, creo que la estabilidad ha de conseguirse gracias a otro tipo de factores, que, como le decía a tu tocayo (Andotel), funcionen en todo momento. Como medida correctora ahora mismo no sería posible imponerla (no puede tener efectos retroactivos) y restringir los préstamos actualmente, más de lo que ya están, tampoco creo que sea beneficioso. Creo que, mientras no se legisle un buen cambio al respecto, nadie mejor que nosotros mismos para aprender de los errores cometidos y autocorregirnos en el futuro.
Un gusto leerte por aquí, gracias.
Los bancos comienzan a no ver tan mala la dación en pago, de momento para emigrantes
http://www.cincodias.com/articulo/mercados/banca-impulsa-dacion-pago-extranjeros-frenar-mora/20110518cdscdimer_3/
Hola Ruth:
En primer lugar, te felicito por tu brillante exposición en tu post.
Para dar la solución a este gran problema social y económico, de lege ferenda, a mi nunca se me ha pasado por la cabeza la resolución unilateral incondicional con entrega de las llves por parte de quien quisiera desistir del contrato.
La solución intermedia por la que abogo, y que, sinceramente, creo que puede ser factible, es autorizar la dación en pago, única y exclusivamente, en el seno de un procedimiento concursal por un Juez de lo Mercantil y sujetándose a ciertos límites o parámtros como plazo de duración de la hipoteca, examen de las circunstancias de la morosidad, etc.
En Derecho Concursal comparado (países anglosajones, Alemania, Italia, …), el procedimiento concursal sirve para que aquella persona o empresario que haya quebrado en sus negocios, pueda volver a empezar, previa liquidación de su patrimonio y deudas existentes hasta ese momento. Eso sí, la tercera vez que se declarase su concurso (el segundo lo podría solicitar transcurridos como mínimo diez años desde el primero, si no se aplicaría la misma conclusión que al tecero), el concurso se declararía culpable automáticamente y llevaría aparejada pena de prisión. En nuestro país sabemos que esto es actualmente imposible por la existencia del artículo 1.913 del Código Civil. ¿Quiénes no conocemos algún amigo o familiar, empresario o asalariado, que se haya arruinado al menos una vez y luego haya pasado a mejor fortuna?
Evidentemente, esto es una idea, una convicción de que, de lege ferenda, puede llegar a ser posible y que el concurso de acreedores pueda ser una verdadera herramienta para proteger tanto a los acreedores como al propio deudor de su mal «fario» para poder volver a empezar.
Como te digo, sinceramente, pienso que sería posible y encontraríamos nuevos caminos para salir de la crisis económica en la que se ven inmersas infinidad de empresas y familias, con una tasa de paro que pone los pelos de punta. En Alemania y demás países de nuestro entorno o vinculados económicamente con nosotros no funciona tan mal.
Como te digo, mi criterio no se constreñía únicamente a decir aquí tiene Ud. las llaves, Sr. Banquero y quédese el «muerto» (sic. con perdón). Es una solución que va más allá y que, por supusto, requiere un promenorizados estudios económicos y sociológicos, examen de datos, ratios, cifras, etc., para dar forma a la propuesta.
Un abrazo y felicitarte nuevamente por tu post.
Hola Jorge,
Muy bueno tu punto de vista. Nunca lo había mirado desde la perspectiva de un concursal y puede ser muy interesante, pero ¿no crees que sería más costoso al intervenir también la Administración Concursal y peritos? Y aunque se admiten los procesos concursales para personas físicas no creo que deba ser esa la finalidad del concurso. Lo cual no quiere decir que pudiera crearse un procedimiento especial dentro de los de la Ley de Enjuiciamiento Civil y competencia de la jurisdicción civil.
Es interesante tu idea porque permitiría introducir otros factores (de índole personal y económico) en el proceso y creo que sería muy beneficioso tenerlos en cuenta.
Al final va a ser verdad que no hay nada como hablar las cosas.
Gracias Jorge.
Hola Ruth,
Evidentemente, el coste es algo fundamental en todo procedimiento concursal. En concreto, si miras el Real Decreto 1860/2004 donde se establecen los aranceles de los AACC el problema real no es el coste de sus derechos (que al fin y al cabo son los que se «curran» el concurso «de cabo a rabo»), sino en los honorarios de abogados y procuradores.
De lege ferenda tendría una fácil solución: que no fuera preceptiva la intervención de abogado y procurador en los procedimientos concursales de personas físicas, realmente los letrados que instan la declaración de concursos de personas físicas se limitan a copiar un formulario y no hacer nada más en todo el proceso concursal. Es el AC quien toma las riendas e impulsa el procedimiento.
Evidentemente la finalidad del concurso no puede ser una dación en pago pura y dura, sino la satisfacción ordenada de los acreedores respetando la par condictio creditorum en una situación de insolvencia ex artículo 5 LC. DEntro del procedimiento concursal, insisto, se podría facultar a los jueces para autorizar daciones en pago, insisto, en el marco del concurso y siempre que se sujete el préstamo garantizado con hipoteca a determinados parámetros reglados a estudiar (como que se debió solicitar hace al menos 3 años, por ejemplo, no se puede provocar la quiebra del sistema bancario ni el cierre del mercado hipotecario como bien refieres en tu post). La situación de insolvencia debe ser real y fiscalizada por el juez mercantil y su auxiliar designado, el administrador concursal.
Creo que muchas familias se han visto condenadas, precisamente por el abuso de crédito al que les han arrastrado las propias entidades financieras (tenga Ud. esta tarjeta, esta otra para ir de vacaciones, un crédito para una TV de plasma, crédito preconcedido para un nuevo coche, etc, etc.) ¿Y la capacidad de reembolso?. ¿Cómo es posible en casos que conozco profesionalmente en primera persona que a un empleado con 16 pagas de 1250.- € netos se le haya permitido generar un pasivo de 285.000.- € de los cuales sólo 185.000.- € constituyen préstamos hipotecarios?. La banca también tiene una gran responsabilidad en esto. Creo que hay pocas familias en las que el problema de su quiebra sea únicamente el préstamo hipotecario, normalmente son un «rosario» de deudas las que han producido el «ahorcamiento» paulatino de las economías familiares más modestas. Consecuencia de un mal entendido concepto de estado de bienestar.
Entiendo que la competencia por razón de la materia debe ser del juez del concurso ex artículo 8 LC, insisto, muy pocas familias tienen en el préstamo hipotecario su único problema.
Un abrazo.
Jorge,
has dado en el clavo. No solamenmte por la exposición de la posibilidad de sistema concursal, sino también por la excedencia de préstamo por parte de los bancos, a los cuales tenemos que recordar que se han otorgado líneas fantásticas dé refinanciación completamente inaccesibles al resto del tejido empresarial (pymes y autónomos).
Esta refinanciación se realiza con ese «dinero que no es de nadie» (ministra dixit)
Coincido con mis compañeros en la necesidad de no generalizar la entrega de a vivienda sin mas para saldar una deuda. En mi modestaopinión, igual que si se puede hablar de dación en pago, en sede concursal, no siempre es elúnico recurso posible. Figuras como la Cesión de bienes, esmuy afín y en algunos casos tan completa y válida como la dación en pago.
El sobreendeudamiento es una consecuencia no solo del crecimeinto desmedido dela demanda de crédito, sino de la política incontrolada en el control de crédito de las instituciones crediticias. Es por ello, que a cada caso hay que darle una solución distinta.
la ley 1/2000 ley enjuiciamiento civil establece en sus artículos 640 y 641 dos fórmulas adicionales a la subasta judicial para realizar los bienes. Dichas medidas, están destinadas a facilitar una alternativa de realización judicial económicamente mas favorable que la subasta.
Creemos que no gfavorece su aplicación que hayan de desplegarse «con consentimeinto del ejecutante», porque eso siempre deja en manos del mas fuerte, el banco, la decisión de tratar de ejecutar con el máximo beneficio posible, es decir, aspirar a adjudicarse el bien inmueble en subasta por el 50% de su valor, en vez de buscar un equilibrio en el procedimiento. Si laley contemplara la moderación del juez, en estas situaciones, conseguiríamos un procedimiento mas justo.
La dación en pago de manera genérica, provoaría que muchos dejaran de pagar su hipoteca, aún udiendo pagarla, máxime cuando el valor de losinmuebles ha bajado en toda España. A muchos le permitiría , soltar el lastre a la banca y comprar otra vivienda a precio mas bajo.
Hola Ruth, me animo a participar en este debate desde la opinión de ciudadano sin conocimientos de Derecho pero sí con un criterio de justicia más común entre la ciudadanía que entre la propia Administración, por desgracia.
En relación al tema del post yo siempre he pensado que la figura del tasador existía para evitar los sobreendeudamientos, que las tasaciones eran independientes del precio de mercado y así las entidades financieras se cubrían las espaldas. El problema es que los bancos quisieron hacer su agosto durante la burbuja y explotaron la venta de productos hipotecarios y los que vinculaban a estos (como antes también habéis comentado). Por lo tanto considero que los responsables son tanto los tasadores como las entidades, unos por «dejarse llevar» por el precio de mercado y otros por centrar su negocio en este tipo de productos, vendiendo hipotecas a diestro y siniestro. Pero como estamos en un país en el que la responsabilidad está en muchos casos (los políticos son un gran ejemplo) entre nubes pues aquí los que al final pagan el pato son los ciudadanos. De momento, porque si esto sigue así acabará explotando. Las personas estamos cada vez más informadas y cansadas de los abusos de los grandes, en este caso, de los bancos.
Hola Alex, ¡qué gusto verte por aquí!
Respecto a lo que mencionas, yo creo que «todos» nos hemos aprovechado un poco de la situación. Es cierto lo que apuntas, pero también es indiscutible que mucha gente se endeudó con las hipotecas muy por encima de sus posibilidades, y que las entidades de crédito, sabiéndolo, lo permitieron. La diferencia está en que las consecuencias más graves lo son sólo para una parte, y que, entre el banco y el cliente, quien tiene la obligación de actuar diligentemente y de informar adecuadamente es el banco.
He hablado largo y tendido sobre el tema con diversos colegas, y algunos opinan que la gente que pidió hipotecas para pagar la casa, más el coche, más los muebles, más un crucerito para las próximas vacaciones, son tan o más culpables que los bancos. Pero también he tratado el tema con amigos y conocidos no abogados, y por estas conversaciones, deduzco que la mayoría de la gente tenía un concepto equivocado de lo que era la hipoteca y pensaban que en el peor de los casos con entregar el piso quedaba zanjada la cuestión. Pero no. Es curioso que siendo el contrato de hipoteca uno de los supuestamente más protegidos por la legislación (en el sentido de que intervienen varios profesionales -banco, notario, registrador y frecuentemente también abogado-) la mayoría de la gente que ha firmado una hipoteca (o al menos es mi apreciación) realmente desconoce el funcionamiento de la misma y las consecuencias de su incumplimiento.
Muchas gracias por dejar tu comentario, pásate cuando quieras por aquí.
PD: ¿Para cuándo el próximo chatosyblogs? ;-)
Hola Ruth. Pues estoy hablando con Nacho para empezar ya mismo, seguramente volvamos a los últimos jueves de mes. ¿Te animas a hablarnos de leyes en la Red?? Siempre bajo tu jurisprudencia, claro, jejejeje.