
Startup Stock Photos – https://stocksnap.io/photo/VQXYE2ZEHC
Este es el título de una serie de posts que de forma conjunta y colaborativa hemos publicado entre varios compañeros twitteros en relación con Twitter y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Informacion y del Comercio Electrónico (LSSI-CE o LSSI a secas). La idea surgió a partir de un post de Paco Pérez Bes (@pacoperezbes) en su blog: ¿Publicidad encubierta en Twitter o campaña Teaser? Así que gracias a Paco por la parte que le toca (lo que cuenta y comparte siempre hace reflexionar).
Personalmente quiero agradecer a todos los que han participado en esta serie de posts porque, más allá de llegar a ciertas conclusiones, cuya utilidad es escasa y por lo demás seguro son cuestionables, se trataba con ello de aprender un poquito más y además hacerlo de una manera divertida. También quiero dar las gracias a aquellos que, por cualquier vía (tuits, e-mail, tomando una caña en Madrid o un frappé de café en el Bon Appetit de Segovia), han charlado conmigo sobre estos temas y me han ofrecido sus puntos de vista. Quien me conozca un poco sabrá ya que me encantan estos debates y adivinará que realmente he disfrutado.
Y ahora sí, basta de verborrea y «al grano»:
1.- El primero de estos artículos es «De Twitter y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, ¿Es aplicable la segunda a la primera?«, escrito por Rubén Vázquez (@rvazquezromero) en su blog «Diario de un E-Letrado» y recomiendo no perdérselo. Analiza si la mencionada Ley, española, le resulta aplicable a Twitter siendo ésta una empresa radicada fuera de territorio español y de la Unión Europea, con todo lo que conlleva la respuesta a tal pregunta.
2.- Continuando con la serie, tenemos en este mismo blog «De Twitter y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información – Contratación vía Twitter (Parte I)«, sobre los requisitos de los contratos electrónicos entre particulares partiendo de un supuesto simulado a través de Twitter.
3.- Respecto a las «Responsabilidades exigibles a Twitter por alojar contenidos ilícitos» nos habla Francisco Javier Sempere (@fjavier_sempere) en su blog «Winchester73» donde examina qué tipo de responsabilidades, del régimen previsto en la LSSI a los prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información, pueden serle exigidas a Twitter.
4.- Interesante debate genera «De Twitter y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información – Comunicaciones comerciales» de Gontzal Gallo (@gongaru) en su blog «Entre Códigos Civiles y Androides«, sobre si se pueden lanzar mensajes publicitarios o no a través de Twitter, y en su caso, cómo debería hacerse legalmente.
5.- Demostración de cómo, hoy por hoy, no sale a cuentas intentar el E-commerce vía Twitter: De Twitter y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información – Contratación vía Twitter (Parte II). Resulta farragoso, complicado y nada atractivo.
6.- Reflexiones de Paco Pérez Bes (@pacoperezbes), sobre lo qué podemos entender por el concepto de «Otro medio de comunicación electrónica equivalente» al que se refiere la LSSI en relación con las comunicaciones comerciales, en «El blog de Paco Pérez Bes«.
7.- Cierra el círculo un comentario mío, en este mismo blog, sobre el artículo anterior: Comentando «Otro medio de comunicación electrónica equivalente», ya que para gustos, los colores.
PD: Si alguien más se anima y quiere ampliar esta lista de posts, sólo tiene que decirlo (más adelante ya publicaremos el libro y hablaremos sobre los derechos para la película XD).
2 comentarios en “De Twitter y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información”