No todo es (sólo) Protección de Datos.

Tengo la sensación de que últimamente estamos aplicando la LOPD por encima de nuestras posibilidades… Entiéndaseme bien: A los datos de carácter personal y a su protección hay que darle la importancia que tienen, que es mucha, más de lo que suele valorarse por el común de los mortales, pero a veces tratamos cualquier problema ya casi exclusivamente desde la perspectiva de la protección de datos de carácter personal.

Estas reflexiones (pues no son más que eso, reflexiones) llevan un tiempo rondándome la cabeza por distintos motivos y recientemente dos sucesos me las han refrescado, si bien pido encarecidamente al lector que no se quede en estas dos anécdotas, que simple y casualmente me han movido a pensar en ello de nuevo, y en absoluto ninguna es motivo de queja por mi parte, y acierte a comprender lo que trato de explicar.

Hace poco leí un artículo del abogado Eduardo Lagarón en diariojurídico.com sobre la posibilidad de que la policía “patrulle” las redes sociales. El análisis de Eduardo me parece acertadísimo y recomiendo a todos su lectura, pues no puedo estar más de acuerdo con él. Pero hizo que afloraran estas reflexiones, pues el caso es que automáticamente recordé a “El Lobo” y, la verdad, no me imagino analizando la actuación de este “topo” desde el punto de vista de la protección de datos de carácter personal. Obviamente no es el mismo caso. No, nada que ver (por eso ruego no fijarse en lo anecdótico). Pero sí creo que, sin desmerecer en nada el estudio relativo a la protección de datos, habría más cuestiones que tratar, y es que un policía “infiltrado” en una red social puede obtener información muy valiosa para sus fines sin que necesariamente se produzca vulneración alguna sobre la privacidad de los investigados. Imaginemos que éstos utilizan cuentas falsas, donde no facilitan ningún dato personal, pero sí sobre acciones que piensan llevar a cabo.

Hoy me han vuelto a “molestar” estas reflexiones al leer la noticia de que la AEPD ha archivado la denuncia formulada por FACUA respecto a la supuesta revelación en Facebook de mensajes privados de sus usuarios. Finalmente no eran tales mensajes privados, como bien explica Leandro Núñez, también en diariojuridico.com, y no se ha producido ninguna vulneración de la privacidad de los usuarios de Facebook (todos tranquilos). Pero, ¡caray!, ¿y si hubiera sucedido? ¿No estaríamos más bien o, mejor dicho, también ante un caso de infracción del secreto de las comunicaciones (igualmente propio de la esfera de la intimidad)? Probablemente en muchos de los casos que llegarían a la AEPD, de producirse tal revelación de mensajes privados, habrían salido a la luz cuestiones íntimas pero no necesariamente, o no en exclusiva, datos de carácter personal.

Es claro que la Agencia puede intervenir ante una carencia o quiebra en las medidas de seguridad necesarias para garantizar la seguridad de los datos. Pero en mi opinión, de haber sido cierta la denuncia de FACUA, el incidente me parecería de mayor gravedad aún, pues no sólo estarían en juego datos personales, sino la «plena intimidad» de los usuarios de Facebook. Es como esos casos en que se abren perfiles falsos en redes sociales, o se publican anuncios falsos sobre terceras personas, con la clara intención de dejarlas en el mayor de los ridículos. Pues sí, hay datos personales de por medio, pero qué pasa con el honor de esas personas.

Es maravilloso contar con un sistema específico para proteger nuestros datos personales, pero por favor que ello no nos lleve a menospreciar u olvidar el resto de elementos que conforman nuestra intimidad y que son igualmente merecedores de protección. Con todo esto quiero decir que la intimidad de un individuo va mucho más allá de lo que son sus datos de carácter personal, que un abuso siempre es un mal uso y que nuestra intimidad tiene otros cauces de defensa y protección en muchos casos más adecuados que la de los datos personales, aunque, claro, normalmente también más costosos…

19 comentarios en “No todo es (sólo) Protección de Datos.

  1. Gontzal Gallo (@gongaru) dijo:

    Ruth, Genial, genial y genial….Me da la impresión que últimamente no hay una protección de los datos personales, sino una sobreprotección de los datos personales. Me vienen a la cabeza ahora las múltiples Sentencias del Tribunal Constitucional en las que se dice que los derechos fundamentales (y la protección de datos «sólo» es uno de los múltiples derechos fundamentales) no son ilimitados, y que encuentran sus límites en otros derechos o bienes o principios constitucionales.

    Hoy protección de datos se «alega» para todo, pero es que acaso no hay libertad de expresión, libertad de información, buen funcionamiento de los poderes públicos, etc…

    No perdamos el norte y recordemos que protección de datos es «solo» un derecho fundamental.

    Enhorabuena por tu artículo Ruth.

  2. Noemí dijo:

    Ruth, te felicito. Es cierto…,no todo vale. Es más, proteger adecuadamente el derecho fundamental a la protección de datos pasa, precisamente, por entender cómo opera de forma correcta y con esto, lamentablemente, no siempre se acierta. Un abrazo compañera.

  3. Ion Turrillas dijo:

    Me ha parecido muy bueno el artículo, la verdad es que llega un momento en el que creo que a todos los que nos dedicamos a esto, nos pasa como a «Robocop», vamos por la calle observando todo desde el prisma del «código infracción LOPD», como si fuéramos robots, está muy bien la reflexión que planteas, hay vida más allá de la LOPD, totalmente de acuerdo contigo Ruth.

    ¡Enhorabuena!

  4. ruthbenitoabog dijo:

    Muchas gracias a todos, me alegra que coincidáis conmigo. Lo de la PD parece ser como una fiebre, te llega un cliente con un problema sobre VPO y se acaba yendo con una «receta LOPD», y yo he llegado a sacar fotos a carteles de videovigilancia customizados… ¡estando de vacaciones!

    Lo dicho, gracias, y un abrazo.

  5. fjaviersempere dijo:

    Lo primero, enhorabuena por el artículo.
    Ocurre que se va a la vía administrativa pq no cuesta, salvo que se contrate a alguien para ello, y más rápida que los tribunales.
    Y añadiría a tus post que nos perdemos en cláusulas y supuestos cuyo perjuicio es menor mientras otros, los más importantes, se dejan de lado.
    Creo que la LOPD necesita un repaso de arriba a abajo, menos obligaciones formales (entiende el ciudadano de a pie una cláusula del art.5???) y más materiales (pero mis datos los venden o no? o como puede aceptarse una multa cuando el beneficio económico ha sido mayor?), e ir a una escala piramidal de posibles perjuicios y mayores consecuencias.
    En otras palabras, a mí lo que me importa es:
    -Que no me den el coñazo llamándome a casa.
    -Que no me metan en un fichero de morosos cuando no hay razón para ello.
    -Que mis datos bancarios sean un bunker.
    -Que cuando estoy navegando y haya visto, por ejemplo, una cadena de hoteles, no me salga publicidad de esa cadena en cualquier página.

    • ruthbenitoabog dijo:

      Muchas gracias por tu comentario Javier. Ardua tarea esa que planteas sobre el repaso de la LOPD. El ciudadano de a pie entenderá en la medida que nosotros nos hagamos entender, y eso también es sumamente difícil, y si no que se lo digan ahora a la industria de la publicidad comportamental con los avisos de las cookies.

  6. Ignacio dijo:

    Comparto íntegramente tus reflexiones Ruth, y las extendería a todo el ámbito del «Derecho TIC» (o NNTT, TMT o como quieras llamarlo); e incluso, a cualquier práctica especializada de esta nuestra profesión. Los abogados, en su especialización, no debemos «perder el norte» y apalancarnos en nuestra parcela de expertise sin ver más allá, sin encuadrar desde otros ángulos y cerrándonos a otras posibilidades, a otras respuestas posibles desde las bases del derecho, o desde la propia lógica. La LOPD (afortunadamente) no tiene todas las respuestas!

    Un abrazo.

    • ruthbenitoabog dijo:

      Hola Ignacio. Creo que David y tú habéis coincido bastante en la respuesta y yo estoy completamente de acuerdo con ambos. A veces hablamos del Derecho TIC como una rama del Derecho independiente, pero no es cierto, no lo es: todas las materias del Derecho están presentes en el Derecho TIC.

      Un abrazo y gracias por tu comentario.

  7. DavidGonzálezCalleja (@NTAbogados) dijo:

    Lo de centrarse exclusivamente en la LOPD pasa sobre todo cuando a la LOPD no se llega desde el Derecho, sino que se llega al «Derecho» desde la LOPD.

    Yo me dedico fundamentalmente a la protección de datos, ojo, pero no quiere decir no que se tenga que tener en cuenta todo el ordenamiento jurídico, como no podría ser de otra forma.

    También es verdad que, desde el punto de vista del denunciante o del perjudicado, como decía Javier, es mucho más cómodo acudir a la vía administrativa, que no cuesta y es más rápida.

    De todas formas si la normativa sobre protección de datos es aplicable a un asunto, no sé por qué no vamos a aplicarla.

    Un saludo.

    • ruthbenitoabog dijo:

      Hola David, un gusto leerte por aquí. Muy de acuerdo con lo que dices y además me consta que, aunque te dediques principalmente a la protección de datos, eres cabal y tienes en cuenta todo el ordenamiento jurídico y además también el sentido común.

      Entiendo que al denunciante/perjudicado le resulte más cómoda la vía administrativa, y está en su perfecto derecho de hacerlo así y lógicamente si cabe observar la normativa sobre protección de datos se ha de aplicar, pero no puedo evitar tener la sensación de que a veces sólo llevamos puestas las gafas de la PD y ya no vemos más. Hay que contemplarlo todo o de lo contrario estaremos dando un mensaje equivocado a la gente que acabará pensado que su intimidad la conforman sólo los datos de carácter personal, o que a través de la protección de éstos puede obtener defensa de cualquier elemento de su vida íntima.

      Muchas gracias por comentar, un abrazo.

  8. Alfredo herranz dijo:

    Excelente Ruth. Hacia tiempo que me ronda esa idea por la cabeza y tu lo expresas como nadie. el derecho a la intimidad es algo más que la protección de datos, y con estas cosas siempre recuerdo a mi profesor de filosofía del derecho que ya hace 18 años nos decía que en España no e inste el derecho a la intimidad pues cada vez que chocaba con otro derecho fundamental, era este el que se imponia

  9. ruthbenitoabog dijo:

    Jajajaja Alfredo, qué bueno, a lo que hemos llegado: el derecho a la intimidad chocando con el derecho a la protección de datos (¡vamos a implosionar!). Muchísimas gracias por tus palabras, un saludo.

  10. Vorian dijo:

    Yo no diría que uno sea más que el otro, operan en ámbitos distintos, paralelamente en buena parte de su recorrido pero generan distintos derechos y obligaciones. Sobre el nacimiento del derecho en cuestión -a la protección de datos- el TC ya habló largo y tendido sobre el tema en su STC 292/2000 y anteriores que los comentaristas sin duda conocen de sobra. Eso sí, el artículo me resulta muy acertado, refleja una inquietud generalizada por la protección de los datos personales, pero que no por ello deben descuidarse los restantes aspectos de la «privacidad» de las personas. Y lo que se deriva de los comentarios es que el cumplimiento de la ley es más efectivo a base de sanción impuesta por resolución relativamente inmediata que de una sentencia que llegará cuando llegue, sujeta a recursos que impiden su ejecutividad hasta que devenga firme, junto a su gratuidad. Por eso de la que la letra, con sangre entra.

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