Leo en noticias, blogs y Twitter que los partidarios de las tasas judiciales mantienen que éstas no se han aprobado con un ánimo recaudatorio, sino disuasorio. Pues bien, no sé cuál de las finalidades realmente perseguidas me preocupa más, quizá, por concepto, la de la disuasión. Y es que no entiendo por qué debe desanimarse a la gente de acudir a los tribunales a resolver sus problemas.
Sistemas de resolución de conflictos existen varios. Así, en términos generales, a parte de acudir a juicio, las partes pueden someterse al arbitraje, a la mediación, incluso si quieren que su controversia se decida a «cara o cruz», pero la Administración de Justicia cumple un papel fundamental en la tutela del Derecho Objetivo y además hay materias que no pueden quedar a la mera voluntad de las partes o de un tercero que no cumpla ciertos requisitos.
Se nos dice que la intencionalidad de la disuasión tiene por fin desatascar los juzgados. Pues bien, coincido plenamente con Susana Macías cuando dice que hay otras formas de lograr esto y de conseguir una necesaria y amplia reforma de la Administración de Justicia. Se está «castigando» a la gente por acudir a los tribunales para solucionar sus problemas jurídicos. ¿Qué deberían hacer? ¿Resolverlos a puñetazos, mordicos y tirones de pelo?
No culpen a los ciudadanos de que la justicia sea deficiente. No creo que los tribunales estén atascados porque nos dediquemos a presentar demandas de forma caprichosa. En trece años que llevo de ejercicio profesional, cumplidos justo el mes pasado, y tras intervenir en más de 300 procedimientos judiciales no penales (que éstos, de momento, se salvan de las tasas) sólo recuerdo un caso en el que no me parece justificado haber acudido al pleito. Y estoy segura de que la mayoría de compañeros podrían decir algo similar. Abusos siempre se producen, y se ha de intentar adoptar las medidas necesarias para evitarlos, pero en todo caso deben ser contemplados como el menor de los riesgos que podemos correr, sobre todo en contraposición con los perjuicios que ocasiona cualquier sistema que impida directa o indirectamente, en mayor o menor medida, que todos o parte de los ciudadanos gocen de una correcta y eficaz defensa de sus derechos.
Personalmente opino que por medio de lo que conocemos como Administración de Justicia deberían establecerse mecanismos públicos de resolución de los conflictos tanto heterocompositivos (decide un tercero) como autocompositivo (las partes, ayudadas, son quienes deciden la solución), debiendo incluirse aquí las figuras de abogados y, en su caso (de decidirse finalmente si son o no necesarios) procuradores, que pasarían a actuar como funcionarios, sin perjuicio de que, aquel que quiera pueda contratarse a uno privado. Sé que posiblemente acabe de ganarme varias enemistades, pero es lo que creo. Algo así como una seguridad social de la justicia. Entiendo que mientras esto no sea así siempre puede haber alguien para quien resolver sus conflictos jurídicos le suponga tal esfuerzo económico que se le impida una eficaz defensa de sus derechos. Pero al menos no limitemos aún más el acceso a la justicia.
Si bien puede ser cuestionable que dos no se peguen si uno no quiere, lo que es indudable es que dos no alcanzarán un acuerdo si uno no quiere, y que no existe aún suficiente cultura de arbitraje y/o mediación en nuestro país. Estoy plenamente convencida de que la mediación tiene infinitas ventajas respecto a los pleitos contenciosos, pero fomentar su uso no debe hacerse en detrimento de otra vía absolutamente legítima de resolución de conflictos como es la jurisdiccional.
En definitiva, tengo la sensación de que se nos obstaculiza circular por una autovía con bastantes baches y muchas retenciones, por la que es obligatorio circular para algunos vehículos, diciéndonos que en su lugar vayamos por una autopista vacía de tráfico pero aún pendiente de asfaltar y respecto a la cual nuestro compañero de viaje puede directamente negarnos el acceso o, una vez dentro, echarnos en cualquier momento.
Hola Ruth,
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¿Quienes son los partidarios de las tasas judiciales, a parte de nuestro querido Ministro?
Yo no he logrado aún encontrar a nadie más. No obstante, estoy convencido que esos partidarios, que serán como las meigas (haberlos los habrá), defenderán que «las tasas judiciales no son recaudatorias sino disuasorias». Ante semejante intento de tomar el pelo a la ciudadanía, tu respuesta es lógica: ¿por qué debe desanimarse a la gente de acudir a los tribunales a resolver sus problemas?
Al margen de esto, es que el arbitraje en ocasiones tampoco sale nada económico. Y la reforma total del sistema judicial, convirtiendo a procuradores en funcionarios, o convirtiendo la justicia en la antigua discrecionalidad del Rey medieval, pues como que tampoco parece viable.
En mi opinión, lo más adecuado es que alguien dentro del Poder Judicial se encargue de borrar del mapa la nueva Ley, o si acaso, modificar la anterior regulación pero «un poquito», no como pretenden hacer.
@AngelDiezBajo
Hola Ángel y gracias por comentar.
Evidentemente si se trata de recaudar, mal porque con la justicia no debería mercadearse, pero si se trata de disuadir, pues mal también, porque en ese caso se estaría intentando aplicar a la Administración de Justicia el maquillaje de buen funcionamiento, cuando es obvio que la realidad es otra muy distinta.
Si la Administración de Justicia está anquilosada la solución debe venir por otras fórmulas, como por ejemplo dotar de más medios o medios más efectivos y rápidos y de más personal, hacer una gestión más adecuada de los recursos ya existentes y empezar por establecer unos mecanismos de supervisión que sean capaces de identificar dónde se encuentran otras posibles deficiencias, pero claro, eso no nos reporta a corto plazo ninguna disminución de gasto, sino todo lo contrario.
Un saludo.
Buena reflexión, Ruth, muy acertada.
Muchas gracias por esas amables palabras.
Me parece muy interesante su reflexión, como también me parece muy acertada su afirmación sobre la poca implantación de la cultura de la mediación y el arbitraje. Siendo esto así, ¿no cree usted que esta reforma sería la mejor manera de que dicha cultura vaya calando en los operadores jurídicos? ¿No redundaría en una agilización de aquellos casos especialmente controvertidos que requirieran la intervención del órgano jurisdiccional competente? Estoy recordando el caso de una persona fallecida hace escasos dos meses que estuvo litigando durante 20 años por una mala praxis. Acaso, ¿no hubiese sido más justo para esa persona y sus familiares haber llegado a un acuerdo que reconociese las responsabilidades?
Quizás sean demasiadas preguntas. Con todo, no pretendo crear ninguna controversia sino tan sólo reflexionar al hilo de su magnífico comentario.
En primer lugar gracias por el comentario, me alegra que le haya resultado interesante lo que he escrito. En cuanto a las preguntas comenzaré por la última. Un acuerdo no tiene por qué resultar necesariamente más justo que una sentencia, pensemos en una negociación en la que una de las partes se encuentra en posición más fuerte que la otra de forma que ésta última se conforma con menos de lo que en justicia le correspondería porque sabe que resultará sumamente difícil, costoso o imposible conseguir más.
En cambio, la mediación sí es capaz de propiciar una solución más justa, en el sentido de que ambas partes logren un acuerdo realmente satisfactorio para ambas, no porque sea la solución más ajustada a Derecho. Entre las muchas ventajas que tiene la mediación se encuentran las siguientes: a).- son las partes quienes, ayudadas por el mediador que actúa como canalizador o favorecedor de la comunicación entre ambas, son capaces de identificar sus reales intereses en la controversia (muchas veces se confunden las pretensiones iniciales o aparentes con lo que las partes verdaderamente desean), b).- son las partes quienes se dotan a sí mismas de una solución, lo que suele venir acompañado de un aprendizaje respecto a gestionar sus problemas y sus emociones y de un desarrollo de la capacidad de empatía, puntos éstos que les servirán para futuras situaciones similares, c).- al ser una solución adoptada voluntariamente por ambas partes, éstas suelen posteriormente aceptar y ejecutar sin problema el acuerdo alcanzado, lo cual no sucede en numerosas ocasiones con una sentencia, d).- y finalmente el acuerdo alcanzado en mediación suele llegar antes de lo que actualmente tardamos en obtener una sentencia, es un procedimiento más rápido y es indudable que el tiempo influye en la eficacia. Por estas razones y alguna más soy firme partidaria de la mediación, de hecho soy Mediadora Civil y Mercantil y me encantaría que fuera ganando terreno respecto a los juicios.
Ahora bien, y enlazo aquí con la primera de sus preguntas, como digo en el post, no creo que poner trabas a los procedimientos judiciales sea una buena forma de fomentar la mediación ni ningún otro tipo de sistema de resolución de conflictos, incluso aunque pueda obtenerse en parte ese resultado. El motivo principal es que, para que la mediación despliegue todos esos efectos tan beneficiosos que he comentado antes, las partes deben acudir a la misma de forma absolutamente voluntaria y libre, con pleno convencimiento y no por el hecho de que unas tasas ya estén limitándoles otra alternativa. A parte de ello, como también comento en el post, con que uno no quiera llegar a un acuerdo o ni siquiera intentarlo, la mediación se acaba o no llega siquiera a ponerse en marcha, y a aquel que quiera ver satisfechas sus pretensiones no le queda más opción que acudir a los tribunales. Abogados los hay de todos los tipos, pero por mi experiencia profesional puedo decir que la gran mayoría intentamos llegar a un acuerdo antes que arrastrar de buenas y primeras a nuestros clientes a un pleito, si se acaba yendo a los tribunales suele ser porque el acuerdo no ha sido posible. Otro motivo es que hay determinadas cuestiones que obligatoriamente han de ser tramitadas y/o supervisadas por juzgado, como por ejemplo los divorcios, asuntos de menores, las incapacidades, etc., y que por tanto no pueden ser trasladadas a ningún otro medio de resolución de disputas.
Finalmente, no creo que la imposición de las tasas como medida disuasoria redunde en una mayor agilización de procedimientos judiciales cuya controversia requiera una intervención más especializada, pues con las tasas no se está limitando el acceso a la justicia a este tipo de casos, sino a aquellos en que la parte que lo promueve no puede costear las tasas o le supone un gran esfuerzo en relación con lo que puede ganar en el mejor de los casos. Una persona que gane 1.200 € al mes puede tener un caso «inédito» o complejísimo, pero nadie nos beneficiaremos de lo que podría ser una sentencia «pionera» o ejemplar si decide no pleitear por culpa de las tasas.
Espero con esto haber dado respuesta a sus cuestiones. Gracias de nuevo por su participación en el blog.
Un saludo.
Ante todo tengo que darle las gracias por su atenta respuesta. Tengo que reconocer que sus argumentos me parecen muy razonables, y sobre todo, que me ha convencido con la respuesta a la última de mis preguntas. Es esta una cuestión controvertida que seguirá dando mucho que hablar y comentar. Como no está en mi ánimo monopolizar el debate, seguiré atentamente tanto su blog, como los comentarios que vayan surgiendo.
Reciba un cordial saludo
¿ cuándo dejarán de usar el » FAX » en los juzgados ? Estamos en el año 2012 y existe internet. Los procedimientos deberían ya estar todos digitalizados ,para no tener que trabajar con papel : esto agilizara el trabajo , mejoraría la eficiencia, ahorraría tiempo a todos los operadores jurídicos y permitiría hacer mucho más con menos,,,,,,,,,Saludos cordiales
Comparto la defensa de los tribunales y comparto la defensa de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Buenas reflexiones. Gracias
orbe