De las funciones de Navidad en los colegios y la protección de datos

Esta semana he acudido a un par de funciones de esas que los niños representan en los colegios por estas fechas y no he podido evitar acordarme de aquello que ya comentaba, hace unos meses, el compañero David González Calleja en su blog sobre la problemática en torno a la captación de imágenes de menores en los centros educativos, y es que allí parecía haber más cámaras de fotos y vídeos a todo rendimiento que personas viendo la función.

bokeh

Por supuesto el propio colegio también la grababa y tomaba fotografías y queda claro que, al ser la imagen un dato de carácter personal, aquél tiene que cumplir la normativa sobre protección de datos y en concreto en lo que respecta a menores de edad. En este sentido David comenta en su post las dificultades que se pueden encontrar los centros, sobre todo si dan con la oposición frontal de unos padres a que se grabe a sus hijos, y a su texto me remito.

Lo que yo pretendo aquí es, al margen de la normativa, de un lado poner este tipo de situaciones en relación con dos conceptos que últimamente me rondan mucho por la cabeza en lo que a privacidad se refiere: lo socialmente aceptado y la expectativa razonable, y de otro lado distinguir entre dos fases: una primera de captación de las imágenes y otra segunda del posterior uso o tratamiento de las mismas.

Observo que, cada vez con mayor frecuencia, los padres esperan y desean que el colegio de sus hijos les ofrezca este tipo de “servicios añadidos”. Lo raro sería que no lo hicieran. Es extraño que se produzcan casos como el que comenta David en su blog, pero habría que ver cuántos padres protestarían si de pronto el cole les comunicara que este año no va a haber ni vídeo ni fotos oficiales. O quizá a nadie le importara, total cada padre, tío y abuelo va provisto de sus propias “armas de captación masiva”. Pero a lo que voy es a que hoy en día estas prácticas de los centros educativos se ven como normales y habituales por la inmensa mayoría, no ya sólo en Navidad sino en cualquier otro evento de similar envergadura (fiestas de la localidad, semana de la solidaridad, excursión al museo de ciencia de la ciudad, etc.).  Podríamos decir, por tanto, que son actuaciones socialmente esperadas (en el sentido de que a la inmensa mayoría no les sorprende, al menos no negativamente) y aceptadas.

El punto más sensible, en mi opinión, viene a la hora de utilizar posteriormente esas imágenes, y aquí es donde podría haber algo más de disparidad en cuanto a lo que se espera y se acepta que se haga con ese material. Habrá padres que vean normal que el colegio publique las fotos y el vídeo en su página web en abierto y los comparta a través de sus redes sociales, otros en cambio pueden rechazar ese uso pero estar conformes con que se publiquen en la zona privada de la web y otros que prefieran que se facilite exclusivamente a los padres y mediante CD o DVD, etc.

En conclusión, y lo digo a modo de reflexión y pregunta (me encantaría que comentaran no sólo compañeros, sino también padres): quizá deberíamos plantearnos que el uso legítimo estará dentro de lo mínimo que socialmente se espere y acepte que se haga con esas imágenes. Soy consciente del problema que plantea la ambigüedad de estos conceptos, pero también de lo absurdo de negar la realidad de nuestros tiempos, y es que ¿de qué le serviría a un padre impedir que la escuela de sus hijos grabe la función de Navidad en la que éstos participan, si los padres, tíos y primos de los demás niños de la clase lo graban y fotografían y después lo comparten, con vaya usted a saber quién, en Facebook?

Por cierto, buenas fiestas y feliz 2013 a todos.

14 comentarios en “De las funciones de Navidad en los colegios y la protección de datos

  1. Gontzal Gallo (@gongaru) dijo:

    Interesante entrada Ruth.

    Yo, no te puedo dar la opinión como padre, porque no lo soy, pero realmente me parece curioso lo que planteas en el último párrafo de tu post.

    Si, realmente, se quiere evitar el «trasiego» de imágenes y videos sin el consentimiento del interesado a través de Internet, parece que por mucho que el Colegio cumpla estrictamente la normativa de protección de datos, no es suficiente, puesto que, como bien has señalado los padres, vía «uso social permitido» van a compartirlas y, de hecho, la consecuencia será la que intenta evitar la normativa de protección de datos: las fotos y vídeos están en Internet sin control de su titular.

    ¿Cómo responde el Derecho? Parece que de manera diferente si el bien jurídico son los datos personales o, si por el contrario, es la imagen, ya que, la normativa de protección de datos, no recoge en su regulación los usos sociales (se podría entender que le da igual), mientras que sí lo hace la normativa que regula el honor, la imagen y la intimidad.

    ¿Cómo debería responder el Derecho? Particularmente, creo debería tener en cuenta los usos sociales en todo caso, porque, para eso está el Derecho, para intentar proteger los «abusos sociales», no para imponer reglas u obligaciones que no demanda la sociedad (cosa que el legislador debería tener en cuenta). En ese caso, el dilema estará en que se entiende por «uso social».

    Un saludo.

    • ruthbenitoabog dijo:

      Hola Gontzal:

      No entiendo muy bien cuando dices eso de «Parece que de manera diferente si el bien jurídico son los datos personales o, si por el contrario, es la imagen». Sé de sobra que sabes que la imagen es un dato de carácter personal (siempre que la persona quede identificada o identificable por ella), así que imagino que quieres decir que, a diferencia de la LOPD, la L.O. 1/1982 sí contempla el uso de imágenes sin necesidad del consentimiento del afectado cuando tal uso se encuentra fuera de la esfera en la que, por la propia conducta del afectado, éste circunscribe su intimidad. De modo que si un padre con 3.000 contactos en Facebook sube fotos y vídeos de su hijo en las que éste aparece durmiendo en su cama, nadando en la piscina, jugando en la bañera, en el patio del colegio, etc., no podría quejarse posteriormente de que el colegio colgara en sus redes sociales (con 800 contactos) los vídeos de los que hablamos, ¿no? En todo caso creo que esto tampoco resulta muy útil para el colegio, al menos a priori, pues no tiene por qué saber hasta dónde comparten los padres imágenes de sus hijos por Internet, y siempre habrá padres que no lo hagan (yo misma).

      Efectivamente la imagen, como dato personal, tiene otra protección independiente por la LOPD. Y ahí te lanzo una pregunta: ¿Te parecería muy absurdo incluir este uso dentro del interés legítimo del colegio, según Art. 6.2 LOPD, teniendo en cuenta que, como digo, cada vez los padres esperan que los colegios les proporcionen este material? Al menos refiriéndonos sólo a la obtención de las imágenes y posterior puesta a disposición exclusivamente a los padres, no así respecto a subir después esas imágenes en la web o RRSS del centro.

      Muchas gracias por tu comentario :)

  2. María del Águlila Bigorra dijo:

    Lo que planteas en el último párrafo Ruth es la gran incongruencia que se me viene a la mente siempre en ese tipo de situaciones, pero también en muchas otras que pueden afectar incluso a adultos. Bien pensado esas situaciones se pueden dar a diario en multitud de ocasiones y no sólo en el escenario de un evento infantil (conciertos, eventos, quedadas, congresos y más…).

    Llevado al extremo, y volviendo al ejemplo infantil, quitar al niño de la foto puede llevar a cirscunstancias de auto-discriminación del propio pequeño, que creo recordar que era un poco la línea de lo que se comentaba en el anterior post sobre este asunto. Y exigir el no tratamiento de los datos al colegio, supone un esfuerzo importante a la hora de poner los datos a disposición de un público en general (internet, blogs, RRSS). ¿Cómo ponderamos?

    La diferencia al final: que el cole está obligado a cumplir la normativa sopena de incumplimientos legales+sanciones económicas. Y los papás/tíos/familia/conocidos no ya que ese tratamiento no es tal porque el uso de la información está exento por ser doméstico.

    La solución: está en la personas, y en su nivel de concienciación sobre la privacidad o más bien la falta de ella, y sus consecuencias. Siempre digo que los niños de hoy son los adultos de mañana y tenemos que empezar por nosotros mismos (los adultos de hoy) a inculcarles estos principios… El camino es largo, pero por algún sitio hay que empezar.

    • ruthbenitoabog dijo:

      Hola María:

      Estoy muy de acuerdo contigo en lo último que apuntas. Me comentaba una persona en facebook que ojalá él tuviera un vídeo de sus funciones de Navidad en el colegio porque le haría muchísima ilusión poder verse, y añadía que cree que hacen falta menos leyes y más educación. Y coincido mucho con él.

      Hoy en día se dan charlas en los centros, en mi opinión insuficientes, a los niños para que tengan cuidado con lo que comparten, pero muy pocas hay que se den a los adultos. No podemos olvidar que los niños van a hacer como mínimo, y por regla general, aquello que vean hacer a sus padres (ya sabes, aprendizaje por imitación).

      Y tienes también muchísima razón en que el ejemplo puesto se da en muchísimas circunstancias. Hace muy poquito he visto cómo un restaurante compartía en Twitter, y además en un claro acto de publicitarse, fotos de su comedor donde se podía ver con lujo de detalle cómo unas cuantas personas se deleitaban con sus manjares y dudo mucho que les hubieran informado y aquéllas consentido previamente. Y el mismo día vi también en Twitter una foto de una pista de baile que publicó una discoteca, sin embargo en esta última, como mínimo, se avisó de que se iba a hacer una foto, ya que todo el mundo aparece en ella saludando a la cámara y ¿para qué va a querer una discoteca una foto de esas hoy en día? ¿Cuántos de los allí presentes, jóvenes todos, se sorprenden de que esa foto esté rodando por Internet?

      En estos dos últimos casos nos encontramos con que también cualquiera de las personas que estaban en el restaurante o en la discoteca podía sacar fotos en las que, aun de forma accesoria, quedaran perfectamente identificadas terceras personas, y luego compartirlas en sus RRSS, incluso en abierto. Así que sí, nos vendría muy bien algo más de formación e información. Y también me parece muy interesante lo que menciona Gontzal, en el comentario anterior, sobre los usos sociales que cada uno hace respecto a información personal.

      Muchísimas gracias por tu comentario María.

  3. Javier Burgueño dijo:

    Buenos días:

    Evidentemente, somos conscientes que los usos sociales señalan el camino a la norma positiva, pero es ésta la que tiene que poner los límites. Y es ahí donde está la dificultad. Por ejemplo, ¿aceptaríamos de la misma manera como uso social el que un padre compartiera las fotos en una red social con su entorno de amigos y familiares que aquel otro que sabes que tiene 2000 amigos en su perfil?

    Yo, particularmente, pienso que no.

    • ruthbenitoabog dijo:

      Gracias por tu comentario Javier:

      Creo que respecto al uso social es el afectado quien se marca sus propios límites. Si yo expongo públicamente parte de mi intimidad,o de lo que para otros sería íntimo, yo misma estoy delimitando mi privacidad. Pero mis límites son míos y no tienen por qué coincidir con los de los demás.

      Un saludo,

  4. Pedro dijo:

    Hay una cosa que está clara; si las imágenes existen acabarán difundiéndose, aunque sólo se entreguen a los padres, va a ser inevitable que alguno la comparta con la familia o en las redes sociales. Aquí tendría, creo, que primar la finalidad, recuerdo que siendo radioaficionado podía escuchar conversaciones privadas, eso no es ilegal porque te venden emisoras que lo permiten, lo ilegal sería luego difundirlas, hacerlas públicas.

    Con las imágenes sucede más o menos igual, no es delito tomarlas, sino el uso que se haga posterior de ellas. En alguna ocasión me ha pasado que una persona determinada no podía aparecer en la foto, se ha solventado quitando a esa persona, la solución no era no hacer la foto porque las demás personas si querían tener ese recuerdo.

  5. ruthbenitoabog dijo:

    Hola Pedro:

    Entiendo lo que dices. Sólo una cosa: si bien, en el supuesto comentado, no sería delito tomar las imágenes, sí sería una infracción de la normativa sobre protección de datos de carácter personal por parte del Colegio, el sólo hecho de obtenerlas si no cuenta previamente con el consentimiento paterno. Y, por descontado, si el concreto uso posterior tampoco cuenta con tal autorización, también lo sería.

    La solución que tú, con muy buen criterio, das en estos casos, no es tan efectiva en el caso de los eventos de los centros escolares con vídeo, pues esa solución supone apartar al niño de la celebración de que se trate y, en mi opinión, es una medida muy drástica.

    Un abrazo.

  6. Pingback: Bitacoras.com
  7. fjaviersempere dijo:

    Buenas casi noches,

    Interesante debate y post de un tema que suele salir con frecuencia.

    En su día en la APDCM -perdonarme que no encuentre el informe que seguro que está en datospersonales.org pero el buscador que tiene no me lo saca- resolvimos que como bien dice Ruth, el uso social admitido permite las fotografías/grabaciones. Y ahí nos quedamos pq es un informe de hace unos años de cuando las redes sociales no eran tales y no se planteaban este tipo de problemas.

    Creo que como bien dice los contertulios hay que distinguir dos cosas que para mí son diferentes:

    – La grabación/toma de fotografías permitida por el uso social.
    – Su posterior difusión.

    Para intentar solventar este problema -si bien ya digo que no se puede controlar a todo el mundo- yo planteo la posible solución, que no es otra que antes de cada función se entregue a los padres/madres un folio en el que se advierta que pueden tomar fotos/grabar, pero que por favor no lo difundan en internet si no es un espacio restringido y en el ámbito familiar, que tengan cuidado si tienen muchos amigos (son solo ejemplos, cada cual puede escribir su propio “manual”). Eso sí, algo muy sencillo y con lenguaje muy ameno y entendible.

    Asimismo, en cuanto a las grabaciones, siempre y cuando se pudiese, yo creo que es mejor que lo haga el centro y luego lo distribuya -también con las mismas advertencias- pq en cierto modo hay un poco más de control. Lo comparo a las grabaciones de los Plenos: lo ideal que lo hiciese el Ayuntamiento en cuestión y no que -aunque puedan- sean los ciudadanos que existan. Como digo, y bien decís muchos, luego la información se pierde y difunde a gran rapidez por la red.

    • ruthbenitoabog dijo:

      Hola Javier:

      En relación con el informe de la APDCM puede que te refieras al «Análisis de diversas cuestiones referentes a la captación de las imágenes de los alumnos dentro del entorno escolar»: http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Revista_FP&cid=1142645409470&esArticulo=true&idRevistaElegida=1142640882575&language=es&pag=1&pagename=RevistaDatosPersonales%2FPage%2Fhome_RDP&siteName=RevistaDatosPersonales (otro valiosísimo documento para el que debería garantizarse el «derecho al recuerdo» tras el desafortunado cierre de la APDCM).

      Pero, si te referías a ese análisis, de él no deduzco que la captación de las imágenes por parte del centro se considere como algo socialmente aceptado de modo que ello haga que no sea necesario recabar el consentimiento previo (salvo que haya leído/entendido mal), con lo que estamos de nuevo en el punto de partida: ¿Qué hacemos con el niño cuyo padre no quiere que sea filmado por el Colegio? y lo absurdo que resulta si, imaginemos, el centro decide no hacer vídeo ni tomar fotos, pero otros padres sí lo graban y a éstos no se les puede impedir tal cosa porque están realizando una actividad comprendida en el ámbito doméstico, y no sigo porque es repetirme…

      Lo que planteo es que quizá no es mala solución que no sea necesario para el centro, en estos concretos supuestos, obtener el consentimiento paterno, ciñéndonos a la captación y posterior entrega a los padres exclusivamente, y ello no como resultado de ponderar derechos, como apunta Leo en su comentario posterior a éste, sino porque es algo que socialmente se acepta y se espera que el colegio realice. Al fin y al cabo el uso que posteriormente haga el centro con esas imágenes es más controlable que el que pueda hacer cualquiera de los tropecientos padres, y es en esta segunda fase donde existe mayor riesgo de causar un daño o perjuicio.

      Gracias por pasarte y comentar, un gusto leerte por aquí Javier.

  8. Leo dijo:

    Gran post, Ruth. Si me permites, me gustaría introducir un nuevo elemento en la ecuación, que a menudo olvidamos. Cuando analizamos derechos tan tasados como la protección de datos, tendemos a orientar las soluciones a lo que nos dice la norma de turno: que si obtención del consentimiento, que si información… Sin embargo, a menudo nos olvidamos de que los derechos fundamentales no son absolutos, y de que pueden entrar en conflicto unos con otros… en cuyo caso se aplica la regla de la ponderación… y la normativa sustantiva queda, por decirlo un poco a lo bestia, en un segundo plano.
    El único problema de la regla de la ponderación es su naturaleza eminentemente casuística, y todos sabemos la inseguridad jurídica que eso provoca. Pero también otorga una flexibilidad de la que la norma, muchas veces, carece. Y, precisamente por eso, me parece una buena solución. O una buena respuesta desde el Derecho, si lo prefieres.
    Claro, que esta es sólo mi modesta opinión :)
    ¡Feliz año!

    • ruthbenitoabog dijo:

      Hola Leo:

      Terreno pantanoso donde los haya el de la ponderación de derechos, aunque también lo puede ser la solución sobre la que reflexiono si no quedan tasados de algún modo los supuestos, pero ¿cuáles serían, en este concreto caso, los derechos a ponderar y cuál sería el que primara?

      La tuya es siempre una excelente, fundamentada y apreciada opinión y además muy bienvenida en este blog.

      Un abrazo.

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