Desde hace unos años se habla mucho sobre el derecho al olvido. Aun así, mi parecer es que todavía no entendemos muy bien lo que es, ni siquiera si existe o no, y menos aún, por lo tanto, tenemos una definición aceptada del mismo. Me sorprende, por tanto, saber que el 81% de los encuestados en un estudio sobre el derecho al olvido opina que en general no es respetado en Internet. Simpático, ¿verdad?
No sé, igual soy yo la única que no alcanzo a comprender bien esto del derecho al olvido. Hay quien tiene muy claro que tal derecho no existe, y entiendo sus argumentos, de modo que sencillamente estaríamos ante un derecho ya existente, o varios en mi opinión, pero que en el entorno digital quedan más expuestos a posibles vulneraciones y por lo tanto su desarrollo y aplicación alcanzan mayor relevancia. En este sentido, para algunos, formaría parte de lo que llaman la cuarta generación de derechos fundamentales.
Son varias las definiciones que se han dado para el derecho al olvido. La mayoría de las que conozco lo ponen en relación exclusivamente con la protección de los datos de carácter personal, así, por ejemplo la Comisión Europea lo definió en un principio, en su comunicación «A comprehensive approach on personal data protection in the European Union», como the right of individuals to have their data no longer processed and deleted when they are no longer needed for legitimate purposes, que viene a ser algo así como el derecho de las personas a que sus datos dejen de ser procesados y sean eliminados cuando ya no sean necesarios para fines legítimos, y que ha sido la idea esencial que ha acabado trasladándose al Proyecto de Reglamento Europeo.
En mi opinión esta definición, que además no hace distinción entre entorno on-line y entorno off-line, resulta verdaderamente pobre y triste, ¿el derecho al olvido se refiere sólo a los datos personales? Y además puede inducir a error, pues ¿acaso con anterioridad a que fuera recogido en el Reglamento no gozábamos ya de esa protección? ¿No tenemos desde hace años los concretos derechos de oposición y cancelación de nuestros datos personales?
También hay quien lo describe como el derecho a que los buscadores no localicen tus datos personales en la red. Y aquí nos metemos en arenas movedizas porque, para empezar, ¿tienen los buscadores derecho a tratar nuestros datos personales sin nuestro consentimiento? ¿Hay un interés legítimo que lo justifique? ¿El hecho de que ésa precisamente sea su actividad, su negocio, es suficiente para entender que están legitimados? (usted no puede tratar datos personales sin el consentimiento de su titular, salvo, claro está, que se dedique a localizar, recopilar y exponer toda la información y contenido existente en Internet, incluyendo datos personales sin el consentimiento de su titular). En mi opinión si los buscadores no estuvieran legitimados, se perdería gran parte de su esencia y de la Internet que actualmente conocemos y disfrutamos. Pero las preguntas continúan, obviamente: ¿tenemos derecho a exigir que los buscadores no localicen nuestros datos cuando el sitio web que originariamente los publica permite su indexación? ¿Lo tenemos frente al buscador aun cuando la lesión se produce en el sitio web concreto donde se han publicado nuestros datos? ¿Y con independencia o no de que exijamos también la retirada de nuestros datos respecto a la publicación en origen? ¿Incluso aunque dicho sitio web no haya ocasionado un perjuicio merecedor de reparo al titular de los datos? (Buena patata caliente tiene actualmente el TJUE).
En mi opinión lo que sucede es que, como apuntaba antes, hay una serie de derechos que quedan más expuestos en el entorno digital, pero no sólo los relativos a nuestros datos de carácter personal, sino que también podríamos hablar del derecho al olvido respecto al derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, o en relación con la propiedad intelectual (art. 14.6º LPI), derechos todos ellos que guardan especial vinculación con lo que es nuestra identidad digital, de modo que eso que se ha dado en llamar derecho al olvido podría llegar a predicarse también de las personas jurídicas.
Pero volvemos de nuevo al punto de partida: ¿existe o es simplemente la aplicación de estos derechos en el ciberespacio y por lo tanto realmente no hay nada nuevo? Cuanto más pienso sobre ello más me voy convenciendo de que si existiera un derecho nuevo sería, en todo caso, porque estos derechos requieren un tratamiento distinto cuando los aplicamos al entorno on-line que cuando los aplicamos al entorno off-line. Todos ellos, en su aplicación, encuentran su límite en otros derechos (principalmente la libertad de expresión y el derecho de información) e intereses legítimos (como los que pueda haber tras la publicación en boletines oficiales), pero la cuestión es si debemos ponderar de forma distinta debido a ciertas características que influyen de forma relevante en Internet y que son la amplificación (repercusión, alcance, rapidez y facilidad en la transmisión de la información), la accesibilidad a la información (más fácil, cómoda y barata) y la permanencia de la misma.
Los boletines oficiales en papel, por poner un ejemplo, no tenían la repercusión que actualmente tiene un boletín oficial electrónico. Lo que se publicaba en un boletín oficial en papel o en un periódico en papel, dejaba pronto de ser fácilmente accesible y, dependiendo de la publicación o contenido y su relevancia pública o su interés, permanecía más o menos tiempo en la memoria de aquellos que hubieran accedido al contenido. Aquel que quería saber o investigar sobre el asunto concreto, transcurrido un tiempo, debía llevar a cabo una labor que generalmente implicaba mayor esfuerzo, tiempo y coste que lo que supone actualmente gracias a Internet. Ahora lo que se publica en un boletín electrónico o en un periódico digital queda de forma permanente e indefinida en Internet, a nuestra disposición en breves segundos cómodamente desde el sofá de nuestra casa. Internet se ha convertido así en una extensión de nuestra memoria. Qué quieren que les diga, visto así la denominación “derecho al olvido” o “derecho a ser olvidado” me resulta de lo más acertado.
Si concluimos que esos elementos que influyen poderosamente en el desarrollo de los derechos mencionados en el entorno digital justifican que éstos se apliquen de manera distinta en el mundo on-line que en el mundo off-line quizá sí podamos decir que estamos ante un nuevo derecho.
Yo, sinceramente, aún no lo tengo claro. Bien puede tratase sin más de que estos derechos se ejercitan más porque gracias a las tecnologías se vulneran más y/o su vulneración provoca un perjuicio mayor. Y paradójicamente, en principio, veo más clara la existencia de un nuevo derecho en el denominado derecho al recuerdo*, entendido, no como que exista un interés legítimo a no ser olvidado, sino como derecho a la integridad de la identidad digital que cada uno va creando de sí mismo, o derecho a tu vida digital.
En todo caso hay otra cuestión que bien pudiéramos plantearnos, y es que hablamos mucho de nuestros derechos, pero ¿nadie se ha detenido a observarlo desde la perspectiva de que quizá todos deberíamos estar obligados a desempeñar una especial cautela a la hora de acoger la información a la que accedemos en Internet?
Y ¿quién sabe? A lo mejor estamos equivocados y el derecho al olvido es un gran error, un parche, una máscara, y quizá fuera mejor dejar que la selección natural continúe haciendo su trabajo y de lugar a un desarrollo cognitivo que permita a nuestra especie convivir con tanta información, muchas veces descontextualizada, es decir que nos permita interpretar la información contenida en Internet, arrancarnos ciertos prejuicios, que no nos afecte tanto la opinión que los demás puedan tener de nosotros mismos, enterrar el morbo, esperar la condena en sentencia firme y creer después en la reinserción, aceptar que existen nombres duplicados, mirarnos los cuerpos y saber ser más animales, ser conscientes de que todos cometemos errores, convivir con las imágenes permanentes de nuestros difuntos…
Sea como sea y derive el derecho al olvido en lo que derive, es probable que las futuras generaciones de humanos sean, precisamente gracias a la tecnología, más humanos. O eso me gusta pensar.
*No sé cuánto tiempo estará disponible el contenido de este enlace debido a la reciente desaparición de la APDCM y en una especie de “metaderechoalrecuerdo” reivindico desde aquí su permanencia.
Sí y no y no pero sí. No es que me haya vuelto un poeta, es la sensación que me ha quedado de tu post. Comparo la mayoría de las afirmaciones, y de los problemas «nuevos» que los entornos digitales y globalizados están ocasionando. Lo que queda claro es que estamos en un momento de aprendizaje y corrección, de saber cómo te puede influir en la red aquello que subes (con o sin consentimiento) y cómo pueden otros terceros hacer uso del mismo. Sin mirar mucho hacia atrás, recuerdo como mi perfil de FB se nutría a diário de gente para conectar, gente que en muchos de los casos hacía años que no veía o había perdido en contacto, en ese momento, todos entramos con mucha ilusión y ganas a «probar». Ahora, mis «amigos» son pocos y mi perfil es cerrado, al ver cómo se han usado esos datos. De ahí el tema del derecho al olvido y al recuerdo. Creo que tanto derecho tiene uno a que se quiten cosas suyas de un medio que no tiene el consentimiento, como de que se queden otras (ej. Beca por nota en BOE, oposición, haber sido un buen boy scout). Creo que la realidad acabará por «ajustar» este eco sistema y que todo esto que nos da dolores de cabeza, pasará.
Reblogged this on Ruben Fernández Vela and commented:
Magnifico post sobre el «derecho al olvido» … o mejor al nuevo «derecho al recuerdo».
Buenas! Efectivamente ya no aparece el artículo sobre el Derecho al Recuerdo ¿alguna idea de dónde localizarlo? Sólo he visto enlace a esto http://www.audens.es/blog/derecho-al-recuerdo-testamento-digital/ y a un libro de un tal Eneko Delgado http://cyberlaw.ucm.es/expertos/wilma-arellano/193-la-sociedad-de-la-informacion-en-iberoamerica-estudio-multidisciplinar#.URTWvoglW30.facebook ¿tendrías algo más de información?