¿Es legal la reventa de archivos digitales?

University of the Fraser Valley https://www.flickr.com/photos/ufv/8043446839

University of the Fraser Valley
https://www.flickr.com/photos/ufv/8043446839

– Artículo publicado previamente en http://www.queaprendemoshoy.com –

Cuando compramos un libro físico o un CD de música, aquel que nos lo vende agota su derecho de distribución sobre ese concreto ejemplar que pasa a ser nuestro y a partir de ese momento nosotros podemos revenderlo o donarlo si queremos (ese concreto elemento, no copias de él).

2013-04-17 - FOR SALE

Con el desarrollo de plataformas de distribución on-line de obras (música, películas, libros…), se plantea la cuestión de si ocurre lo mismo con estos productos digitales que adquirimos legalmente. En principio podríamos pensar que, al igual que sucede con los artículos físicos, deberíamos poder revender los que adquirimos en formato digital, pues conceptualmente nos encontramos en esencia ante la misma situación: la reventa de un bien adquirido legalmente.

En tal sentido parece decantarse el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a raíz de su Sentencia sobre el caso UsedSoft, de fecha 3 de julio de 2012, si bien se ciñe exclusivamente a los programas de ordenador. El TJUE, atendiendo a una interpretación uniforme y un criterio finalista sobre el concepto “venta”, entiende que descargar una copia de un software, con una licencia de uso indefinida, a cambio del pago de un precio, implica que se ha transferido el derecho de propiedad de esa copia, puesto que se persigue que el cliente pueda utilizar la misma de manera permanente a cambio del pago de un precio que supone para el titular de los derechos de autor una remuneración correspondiente a su valor. Considera que nos encontramos ante un acto de distribución, y por lo tanto, con la primera venta de cada copia queda agotado el correspondiente derecho de distribución sobre las mismas, de modo que “en caso de reventa de la copia del programa de ordenador por el primer adquirente de ésta, el nuevo adquirente, (…) podrá descargar en su ordenador la copia que el primer adquirente le ha vendido“.  Explica además el TJUE que resulta indistinto que el programa se haya adquirido en soporte material (CD o DVD) o por descarga on-line.

A este respecto cabe señalar que, a diferencia del art. 19 de nuestra Ley de Propiedad Intelectual, el Art. 4 de la Directiva 2001/29, sobre los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información, no exige para la distribución que ésta deba efectuarse por medio de un soporte tangible.

En cualquier caso, debemos recordar que la sentencia mencionada se refiere únicamente a los programas de ordenador, si bien no veo obstáculos para que la interpretación que contiene se hiciera, en su caso, extensiva a otro tipo de obras, siempre y cuando se dé el mismo sistema de distribución.

Ahora bien, una reciente sentencia de un tribunal americano hace tambalearse el panorama internacional sobre la reventa de productos digitales. Nos estamos refiriendo a la sentencia sobre el caso Capitol Records contra ReDigi, plataforma esta última a través de la cual se permitía la venta de archivos músicales “de segunda mano”.

El tribunal, entre otras cosas y haciendo una interpretación formalista, en atención a la técnica que se desarrolla en las descargas de música on-line, viene a concluir, dicho aquí muy resumidamente, que no cabe hablar de distribución en el acto de transferir un archivo digital porque lo que se produce realmente es una reproducción. En definitiva cuando enviamos un archivo por Internet, lo que se hace es copiar por paquetes los datos que componen ese archivo digital (como dice mi amigo Roberto, el informático, se trata de copiar ceros y unos), pero no se transmite ese mismo elemento de forma que este archivo concreto deja de estar en un sitio para estar en otro distinto, sino que se genera una nueva copia del mismo. En consecuencia no hay una reventa, sino la venta de un nuevo ejemplar, y si no estamos debidamente autorizados para ello, supone una infracción de los derechos de autor. Cosa distinta sería vender el ordenador o dispositivo donde tenemos almacenados esos archivos.

Bajo esta perspectiva sí adquiere sentido la exigencia del soporte material o tangible al que se refiere nuestra Ley de Propiedad Intelectual para los actos de distribución. Otra cuestión es que sea conveniente modificar nuestra legislación para adaptarla al ámbito digital y a las nuevas modalidades de negocio que se vienen desarrollando.

Mientras esto no suceda, teniendo en cuenta el alcance territorial que pueda tener la sentencia del TJUE y que ésta es aplicable en principio sólo a los programas de ordenador, entiendo que será imprescindible que las nuevas plataformas de distribución contemplen convenientemente estas cuestiones en sus acuerdos con las discográficas, editoriales, productoras y, en su caso, directamente autores.

Imagen | “Yello-Dog” en Stock.Xchng

Vía | elmundo.es

Más información | Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el caso UsedSoft ySentencia del Tribunal del Distrito Sur de Nueva York sobre el caso Capitol Records contra ReDigi. | “Reventa de software y ampliación jurisprudencial del derecho de distribución” en el blog de Iurismática por José Luis Calzada Pérez y “La reventa de MP3 o el Derecho de Agotamiento en el entorno digital” en el blog Interiuris.com por Andy Ramos Gil.

 

4 comentarios en “¿Es legal la reventa de archivos digitales?

  1. Pablo dijo:

    Sin duda el tema es interesante y plantea muchos y muy absurdos problemas en la práctica, así que el post no puede venir más a cuento.

    Sin embargo, sólo una puntualización: aunque el requisitio de ‘tangibilidad’ en el derecho de distribución no se recoge expresamente en el artículo 4 de la Directiva 2001/29, sí lo está en el considerando 28, así como en la jurisprudencia del TJUE (de lo contrario, no existiría diferencia alguna con el derecho de comunicación pública).

    Un saludo,

  2. Martin dijo:

    Compro un libro -> lo presto o lo vendo -> yo no tengo más el libro, pero el beneficirario/comprador si.
    Compro un cd online -> lo «presto» o lo vendo -> me quedo con el cd y el beneficiario/comprador también.
    Esa es la cuestión en este caso: que por más que yo tenga la voluntad de vender lo que anteriormente había pagado (bajo todas las de la ley) sigue habiendo distribución y reproducción de material protegido, sin licencia ni permiso.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s