Observo que últimamente se está poniendo muy de moda el denominado dropshipping, un sistema de e-commerce que aparentemente proporciona grandes ventajas al minorista o dueño de la tienda on-line, tales como evitar el riesgo del stock y poder dedicarse de lleno a la venta, puesto que quien almacena los productos y gestiona su envío y entrega al cliente final lo es el dropshipper.
Es cuestionable si este tipo de e-commerce resulta efectivamente rentable para el minorista o no, sobre todo si el dueño del comercio on-line opta por descargar directamente una de las plantillas de tienda on-line del propio dropshipper, pues esto le limita más aún la elección de los productos a poner en venta así como las capacidades de SEO. Además, en mi opinión, en este tipo de dropshipment resultan difusos los contornos del negocio jurídico que verdaderamente subyace, pues ¿quién es realmente el proveedor de quién?
En todo caso, el titular de la tienda virtual lo es el minorista y será éste el responsable de cumplir con los requisitos y obligaciones que en relación con el comercio electrónico la legislación vigente le imponen (LSSI, Ley de Ordenación del Comercio Minorista, normativa sectorial, etc). Así pues, entre otras cuestiones deberá facilitar al cliente una serie de información previa al proceso de compra (sobre su identidad, características del producto, precios impuestos y gastos de envío, y otras), prever el derecho de desistimiento del usuario y facilitar junto con el producto otra serie de información (resolución del contrato, dónde se pueden presentar reclamaciones, servicio post venta y garantías…). Por supuesto también deberá observar los aspectos legales sobre la utilización de cookies.
Por otra parte el dueño de la base de datos de los clientes lo es la tienda virtual, lo que le convierte en responsable de un fichero de datos de carácter personal y como tal debe observar igualmente una serie de obligaciones (deber de información, mantener la calidad de los datos, inscribir el/los correspondiente/s fichero/s, asegurar al afectado el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición e informarle sobre cómo puede ejercitarlos, adoptar las oportunas medidas de seguridad…). Y, al entregarle el minorista los datos de los pedidos necesarios para la posterior distribución de los productos, el proveedor de dropshipping se convierte en encargado del tratamiento de los datos de los clientes del minorista, con lo que entre ambos debe haberse suscrito un contrato donde se contemple lo dispuesto en el artículo 12 de la LOPD.
A nadie se le escapará, por tanto, que deben fijarse muy bien los compromisos y la coordinación entre el minorista y el dropshipper, y que el sistema elegido permita a aquel incorporar todos los elementos y textos necesarios en relación con lo expuesto en este post para que pueda transmitir verdadera confianza al internauta, cumplir con cuantas obligaciones le exige la normativa y no estar expuesto al riesgo de elevadas sanciones.
Enhorabuena por el post, tengo varias páginas relacionadas con el dropshipping y en algunas he reseñado temas legales, pero aquí ha quedado muy bien resumido.
Entiendo que te has ceñido a la parte legal.
Faltaría la parte fiscal, el hecho de que has de ser autónomo o empresa, que has de realizar y recibir facturas.
En muchos casos me contacta gente que quiere hacer dropshipping pero sin cumplir ninguno de estos requisitos y no saben en los problemas que se pueden meter. Recomendaré este artículo.
Saludos.