El TJUE tumba la Directiva de Conservación de Datos

En el día de hoy se ha conocido Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (que tenéis disponible aquí -en inglés- gracias a Roberto Yanguas), por la que se declara inválida la Directiva 2006/24/EC de Conservación de Datos, que en España fue transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 25/2007 de Conservación de Datos.

Entre otras cosas, se le pedía al Tribunal que analizara si la indicada Directiva podía ser contraria a los derechos de libertad de expresión, de privacidad (respeto a la vida privada y familiar) y de protección de datos personales contemplados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (articulos 11, 7 y 8 respectivamente). Llega el Tribunal a la conclusión de que efectivamente podría afectar a tales derechos y suponer una injerencia respecto a los mismos, principalmente en relación con la privacidad y la protección de los datos de carácter personal, llegando incluso a decir que puede ocasionar en los afectados el sentimiento de que sus vidas privadas son objeto de una constante vigilancia.

Sentado lo anterior, analiza la sentencia, cuál es la finalidad u objetivo perseguido por la Directiva sobre Conservación de Datos, entendiendo que lo es la lucha contra delitos graves, en particular contra el terrorismo y el crimen organizado, lo cual debe ser considerado de interés general y procede, por tanto, realizar una ponderación entre dicho interés general y los derechos afectados. Para ello examina si la conservación de los datos tal cual viene contemplada en la Directiva es una medida proporcional o no, en definitiva si se prevé mediante unas determinadas disposiciones y acciones que no excedan los límites necesarios para conseguir la finalidad perseguida.

Y es aquí donde la Sentencia da un verdadero repaso a la Directiva, pues mantiene que no se da la necesaria proporcionalidad y que la finalidad perseguida por la Directiva no justifica por sí misma, sin más criterios, la intromisión en los indicados derechos fundamentales de privacidad y protección de datos personales. A lo que añade, en apoyo a tal estimación, entre otras cosas, que:

1.- La Directiva no exige que exista nexo relacional entre los datos que se han de conservar y una amenaza a la seguridad pública en función, bien del momento o zona geográfica en que se produzcan las comunicaciones, bien de las personas que las realicen.

2.- La Directiva adolece de unos criterios objetivos que pudieran insuflar proporcionalidad en la conservación de datos, sino que al contrario:

  • Habla de «delitos graves» dejando al criterio de cada estado miembro de la UE lo que ha de entenderse por tal (con las consecuencias que, por ejemplo, en España hemos sufrido por ello).
  • No establece los procedimientos y condiciones en que las autoridades nacionales competentes puedan tener acceso a los datos almacenados.
  • No determina si tal acceso debe estar condicionado a la existencia de una previa investigación o procedimiento judicial.
  • Tampoco hace distinción entre las distintas categorías de datos en relación con el período en que deban ser conservados (entre 6 y 24 meses).

3.- Supone, la Directiva, una gran injerencia a los derechos fundamentales antes dichos, si que se condicione a disposiciones que aseguren que tal injerencia estará limitada a lo estrictamente necesario.

4.- Además la Directiva no contempla medidas que garanticen la protección efectiva de los datos personales contra los riesgos de abuso (por parte de quien deba conservarlos) y de acceso ilegal (por parte de terceros), y tampoco asegura la destrucción de los datos al finalizar el plazo de conservación de los mismos.

Por todo ello termina declarando a la Directiva sobre Conservación de Datos inválida y ahora habrá que ver cómo afecta esto a nuestra Ley 25/2007 de Conservación de Datos y qué va a hacer Europa para asegurar una regulación efectiva que persiga el objetivo que se había marcado con dicha Directiva.

En mi opinión, es necesario regular la conservación de ciertos datos relativos a las comunicaciones electrónicas y el acceso a los mismos, no sólo para la investigación de delitos graves, sino de cualquier delito, pues la inmensa mayoría de delitos cometidos a través de la red son difícilmente perseguibles sin tal información. Pero efectivamente, y aunque sea sumamente complejo, tal conservación de datos debe llevarse a cabo con el mayor respeto a la intimidad de las personas. Afortunadamente, aunque es pronto para valorarla con mesura, es posible que la propia sentencia nos de unas pautas que vayan indicando un poco el camino para ello.

4 comentarios en “El TJUE tumba la Directiva de Conservación de Datos

  1. Fernando Mairata dijo:

    Tal y como hemos comentado en varias ocasiones en http://www.omniaveritas.com la protección de los abusos sobre los datos personales no debería impedir el derecho a la legítima defensa de tus intereses ante posibles estafas y fraudes.

    Bajo mi punto de vista, la actual LOPD ha sido inútil para protegernos de, por ejemplo, las llamadas a todas horas para cambiarnos de compañía de moviles y sí ha sido muy efectiva para ayudar a quienes pretendían realizar alzamientos de bienes o huir tras realizar un fraude.

    Para mí, un fracaso total (si es que nos creemos las intenciones de los políticos…)

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