¿Por qué debe disuadirse a la gente de ir al Juzgado?

Leo en noticias, blogs y Twitter que los partidarios de las tasas judiciales mantienen que éstas no se han aprobado con un ánimo recaudatorio, sino disuasorio. Pues bien, no sé cuál de las finalidades realmente perseguidas me preocupa más, quizá, por concepto, la de la disuasión. Y es que no entiendo por qué debe desanimarse a la gente de acudir a los tribunales a resolver sus problemas.

Sistemas de resolución de conflictos existen varios. Así, en términos generales, a parte de acudir a juicio, las partes pueden someterse al arbitraje, a la mediación, incluso si quieren que su controversia se decida a «cara o cruz», pero la Administración de Justicia cumple un papel fundamental en la tutela del Derecho Objetivo y además hay materias que no pueden quedar a la mera voluntad de las partes o de un tercero que no cumpla ciertos requisitos.

Se nos dice que la intencionalidad de la disuasión tiene por fin desatascar los juzgados. Pues bien, coincido plenamente con Susana Macías cuando dice que hay otras formas de lograr esto y de conseguir una necesaria y amplia reforma de la Administración de Justicia. Se está «castigando» a la gente por acudir a los tribunales para solucionar sus problemas jurídicos. ¿Qué deberían hacer? ¿Resolverlos a puñetazos, mordicos y tirones de pelo?

No culpen a los ciudadanos de que la justicia sea deficiente. No creo que los tribunales estén atascados porque nos dediquemos a presentar demandas de forma caprichosa. En trece años que llevo de ejercicio profesional, cumplidos justo el mes pasado, y tras intervenir en más de 300 procedimientos judiciales no penales (que éstos, de momento, se salvan de las tasas) sólo recuerdo un caso en el que no me parece justificado haber acudido al pleito. Y estoy segura de que la mayoría de compañeros podrían decir algo similar. Abusos siempre se producen, y se ha de intentar adoptar las medidas necesarias para evitarlos, pero en todo caso deben ser contemplados como el menor de los riesgos que podemos correr, sobre todo en contraposición con los perjuicios que ocasiona cualquier sistema que impida directa o indirectamente, en mayor o menor medida, que todos o parte de los ciudadanos gocen de una correcta y eficaz defensa de sus derechos.

Personalmente opino que por medio de lo que conocemos como Administración de Justicia deberían establecerse mecanismos públicos de resolución de los conflictos tanto heterocompositivos (decide un tercero) como autocompositivo (las partes, ayudadas, son quienes deciden la solución), debiendo incluirse aquí las figuras de abogados y, en su caso (de decidirse finalmente si son o no necesarios) procuradores, que pasarían a actuar como funcionarios, sin perjuicio de que, aquel que quiera pueda contratarse a uno privado. Sé que posiblemente acabe de ganarme varias enemistades, pero es lo que creo. Algo así como una seguridad social de la justicia. Entiendo que mientras esto no sea así siempre puede haber alguien para quien resolver sus conflictos jurídicos le suponga tal esfuerzo económico que se le impida una eficaz defensa de sus derechos. Pero al menos no limitemos aún más el acceso a la justicia.

Si bien puede ser cuestionable que dos no se peguen si uno no quiere, lo que es indudable es que dos no alcanzarán un acuerdo si uno no quiere, y que no existe aún suficiente cultura de arbitraje y/o mediación en nuestro país.  Estoy plenamente convencida de que la mediación tiene infinitas ventajas respecto a los pleitos contenciosos, pero fomentar su uso no debe hacerse en detrimento de otra vía absolutamente legítima de resolución de conflictos como es la jurisdiccional.

En definitiva, tengo la sensación de que se nos obstaculiza circular por una autovía con bastantes baches y muchas retenciones, por la que es obligatorio circular para algunos vehículos, diciéndonos que en su lugar vayamos por una autopista vacía de tráfico pero aún pendiente de asfaltar y respecto a la cual nuestro compañero de viaje puede directamente negarnos el acceso o, una vez dentro, echarnos en cualquier momento.

INSERT COIN… 5… 4… 3… 2… 1… ¡GAME OVER! – #STOPTASASJUDICIALES

14 de noviembre de 2012, 16:42 horas. Leo en Twitter que finalmente, y como lamentablemente suponíamos, el Senado aprueba definitivamente el Proyecto de Ley de Tasas Judiciales, contra el que la abogacía española en su inmensa totalidad ha venido mostrando su total disconformidad por suponer un obstáculo para el acceso a la tutela judicial efectiva al que todo ciudadano tiene derecho, como se recoge en el Art. 24 de nuestra Constitución.

Muchos compañeros han escrito ya sobre este tema en sus respectivos blogs, bien informando sobre lo que supone esta Ley, bien mostrando su rechazo o bien poniendo ejemplos de lo que puede suceder una vez entren en vigor. Ahora que me queda un hueco libre aprovecho yo, si bien me limitaré a exponer un ejemplo:

Propietario de un inmueble arrendado demanda al inquilino por falta de pago de la renta y solicita tanto el desahucio como el pago de la renta pendiente. Desde hace unos meses los únicos ingresos del inquilino consisten en una ayuda de unos 400 €. De modo que, teniendo derecho a ello, solicita justicia gratuita para ser asistido y representado por abogado y procurador de oficio respectivamente. Los respectivos Colegios profesionales designan de forma provisional a un abogado y a un procurador. Pero ojo, porque estas designaciones provisionales no son reconocimiento del derecho a beneficiarse de la justicia gratuita, sino que tal reconocimiento lo estima, en su caso, la Comisión de Justicia Gratuita, y puede tardar algunos meses en dictar la correspondiente resolución.

Volvamos al juicio de desahucio (por favor no confundir con las ejecuciones hipotecarias, que ante las últimas noticias parece que están monopolizando el término). El propietario alega que la renta lo era de 500 € y el inquilino lleva nueve meses abonándole la mitad de la renta pactada en el contrato, de modo que le debe 2.250 €. Por su parte el arrendatario mantiene que llegó a un acuerdo verbal con aquél por el que, hasta que mejorara su situación económica, sólo le cobraría la mitad. Existe un testigo, pero el Juzgado de Primera Instancia no lo admite como prueba aduciendo que, tratándose de un desahucio por falta de pago, al inquilino sólo le cabe demostrar el abono de la renta (y pasamos olímpicamente de la indeterminación de la renta).

Así pues, tenemos una sentencia declarando el desahucio y señalando una fecha para proceder al mismo mediante el oportuno lanzamiento (sí, se llama así al acto concreto por el que se echa a un ocupante de la vivienda que habita). El inquilino quiere recurrir en apelación, pero con la nueva Ley para ello tendrá que abonar 811,25 € de tasas. Y el lector avispado dirá “oiga, pero si tiene derecho a justicia gratuita no tendría por qué pagarlo ¿no?”, y efectivamente así es, con la particularidad de que la Ley exime del pago de la tasa a las personas “a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita” y las designaciones provisionales no acreditan tal reconocimiento. De modo que, si la Comisión de Justicia Gratuita de turno tarda más tiempo en reconocer el derecho a justicia gratuita que el Juzgado en dictar sentencia, el inquilino no puede demostrar que le asiste ese derecho y que por lo tanto queda exento del pago de la tasa. Ya me dirán de dónde saca 811,25 € el inquilino de este ejemplo para poder apelar. ¿Impide o no impide la Ley de Tasas Judiciales el acceso a una tutela judicial efectiva?

15/11/2012 – Añado a esta entrada:

En definitiva las tasas impiden que alguien sin recursos suficientes pueda hacer valer sus derechos si la demanda que tiene que presentar para ello está sometida a un corto plazo (pensemos en los recursos contencioso-administrativos con plazo de dos meses, y tasas de un mínimo de 200 € o 350 € en función del procedimiento), ya que fácilmente puede no obtener el reconocimiento a la justicia gratuita con anterioridad a dicho plazo.

Sepan que en los conflictos matrimoniales donde urge adoptar una serie de decisiones que se apliquen durante el tiempo en el que se tramita el procedimiento de divorcio o separación (por ejemplo la adjudicación del uso de la vivienda para no estar viéndose las caras todos los días mientras se están «pegando» en el juzgado), existe un procedimiento especial que se llama de Medidas Provisionales. Pues bien, en función de la cuantía de la tasa que haya que abonar por tales Medidas, habrá quien prefiera, o no lo quede más opción, seguir soportando vivir bajo el mismo techo que su contrario.

En cualquier caso, vayan pasando por caja…