“El PP propone en el Congreso que los ‘memes’ sean delito”, “El Partido Popular quiere que el uso de memes sea delito. Aunque no siempre”, “El Partido Popular quiere los memes sean delito en España”, éstos son algunos de los titulares que se pueden leer hoy en algunos medios de comunicación.
Decididamente se nos va la pinza. A unos o a otros. A unos porque proponer tal cosa, así, literalmente, sería una auténtica barbarie inconstitucional. A otros porque, de no ser lo anterior, parece que se están cargando titulares con pólvora fabricada por la crisis del periodismo y comentarios que reflejan muy bien la moda de lo superficial y lo inmediato que me huelo está enfermando a esta sociedad.
De verdad, cada vez cuesta más encontrar, y mantener uno mismo, la mesura en estos días (acepciones 1 y 4, que ya hay que precisar).
Veamos. El Grupo Parlamentario Popular ha presentado en el Congreso de los Diputados una Proposición no de Ley, la nº 161/000740, que podéis leer íntegra aquí y que, en resumen, viene a solicitar que se debata en la Comisión Constitucional la necesidad de reformar la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Y justifica esta proposición, según se lee en la misma, en “la alta litigiosidad existente entre los «derechos fundamentales de la personalidad» del artículo 18 CE, con otros derechos constitucionalmente protegidos como son la libertad de información y la libertad de expresión” y en que “la indefinición, la falta de complitud y flexibilidad de esta norma da cabida a distintas interpretaciones jurisprudenciales sobre un mismo caso, algo que puede poner en peligro el principio de seguridad jurídica”.
Hace escasos días, en unas clases que impartía sobre derecho al honor, intimidad e imagen en Internet, precisamente comentaba a los alumnos el incremento de juicios en los que se encuentran en conflicto alguno de estos derechos:
Como se puede ver en la imagen superior (una de las diapositivas utilizada en las clases), realicé una búsqueda en la base de datos del CENDOJ, y el resultado fue que, entre los años 1980 a 2008, un período de 28 años, aparecen 4.182 sentencias del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales, que hacen referencia al derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen y, en los siguientes casi 8 años (durante los que se ha producido el auge de las redes sociales y de las aplicaciones móviles de mensajería instantánea), son 4.578 las sentencias de dichos tribunales que se refieren a estos derechos, casi 400 sentencias más en un período de tiempo 3,5 veces menor.
Por lo tanto, no puedo si no compartir ese argumento del aumento de la litigiosidad. Sin embargo, no estoy tan segura de que sirva para justificar una modificación de la ley y menos aún para convertir en delito conductas que, pudiendo ser ilícitas, no conllevan una gravedad o un impacto tales que se vuelvan merecedoras de plasmarse en el Código Penal.
También es verdad que algunos memes pueden infringir algún derecho fundamental de quien aparece en la imagen. Ahora bien, me parece muy acertado, tal cual sucede hoy en día, que cuando el protagonista es un político (o cualquier otra persona con proyección o relevancia pública o social), se otorgue, como regla de partida, más fuerza a la libertad de expresión o al derecho a la información frente a sus derechos al honor, a la intimidad y a la imagen. De hecho, este último prácticamente decae, tal cual se recoge en el art. 8.2 de la Ley Orgánica 1/1982:
En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
- a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
- b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
- c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
En las clases que comentaba, tuvimos oportunidad de debatir sobre la necesidad de que se delimiten con mayor precisión los casos que constituyen vulneración del derecho al honor, del derecho a la intimidad o del derecho a la imagen (tres derechos claramente diferenciados, dicho sea de paso, y no uno solo). Algunos alumnos percibían esa inseguridad jurídica a que se refiere el grupo parlamentario popular, ya que actualmente hay que ponderar los derechos en conflicto caso por caso y es un trabajo difícil de realizar, como tuvieron la oportunidad de comprobar con algunos ejemplos. No obstante, por regla general, soy reacia a que, como consecuencia de la tecnología que se emplee, deba legislarse de un modo u otro. Creo, además, que la ley y la jurisprudencia existentes ya nos proporcionan los criterios necesarios para enjuiciar estos supuestos de choque entre derechos fundamentales.
En todo caso, habrá que esperar a ver cómo evoluciona esta proposición no de ley y, si llega el momento, saber cuáles son exactamente las modificaciones que se pretenden introducir. Ahora bien, con independencia de ello soy de la creencia de que vale más destinar fuerza a dos líneas de actuación mucho más ambiciosas que una modificación legislativa:
- La inclusión en las aulas de asignaturas donde, entre otras cuestiones, se inculque el conocimiento y el respeto a los derechos fundamentales (a todos).
- La dotación a la administración de justicia de más personal, de especial formación en estos temas cuando interviene un componente TIC (me atrevo a decir que la excepción ahora es el caso en el que no encontramos un elemento tecnológico) y de mejores recursos técnicos y procesales que agilicen los litigios y posibiliten una justicia más rápida y efectiva.
Créditos: Imagen cabecera por usuario de Flickr Tina D