Extraordinaria y urgente necesidad en materia de propiedad intelectual.

En el día de ayer, 9 de noviembre de 2012, el café de media mañana se nos atragantó a algunos. Pirates de Catalunya colgaba en su blog el borrador de un Real Decreto-Ley por el que se adoptan medidas urgentes en materia de propiedad intelectual.

Son múltiples y variadísimos los comentarios que se pueden realizar sobre dicho borrador (recomiendo leer el del compañero David Maeztu), pero por ahora me centro en lo primero que me llamó la atención, aunque lamentablemente dado su uso cada vez más frecuente ya no sorprende tanto: la utilización de la figura del Decreto-Ley para acometer ciertas reformas, pues es éste un mecanismo legislativo que nuestra Constitución prevé que el Gobierno puede utilizar pero con carácter provisional y en casos de extraordinaria y urgente necesidad (y con ciertos límites en función de la materia a tratar).

Cuando un Real Decreto-Ley se somete al control jurídico del Tribunal Constitucional, éste ha de analizar la existencia de la extraordinaria y urgente necesidad desde el estudio del Preámbulo de la norma, a lo largo del debate parlamentario de convalidación, y en el propio expediente de elaboración de la misma.

Contamos tan sólo, en este caso y de momento, con el borrador de la norma. En su preámbulo, tras avanzar que será necesario abordar la elaboración de una nueva LPI debido a la incapacidad de la actual para adaptarse satisfactoriamente a los cambios “sociales, económicos y tecnológicos que se han venido produciendo en los últimos años”, se indica: “… existen problemas cuya solución no puede esperar a la culminación de esta tarea y que requieren la adopción de decisiones urgentes dirigidas a reforzar la protección de los derechos de propiedad intelectual. Concretamente, las medidas que recoge este Real Decreto-Ley se agrupan en tres bloques”, que son los siguientes:

             1.- Revisión del sistema de compensación equitativa por copia privada.

        2.- Fortalecimiento de los instrumentos de reacción frente a las vulneraciones de derechos que permita el impulso de la oferta legal en el entorno digital.

            3.- Diseño de mecanismos eficaces de supervisión de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.

En mi opinión, resulta obvio que para que estas tres materias tan específicas puedan ser objeto de modificación legal por la vía de este Real Decreto-Ley, debe justificarse la extraordinaria y urgente necesidad para cada una de ellas. Excluiré del análisis el último de estos puntos, relativo a las entidades de gestión, pues este post se haría excesivamente largo y otros habrá, espero, que lo sometan a mejor análisis que el que pudiera hacer yo.

a).- En relación con el sistema de compensación equitativa por copia privada: En la Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley se nos dice que son dos las principales modificaciones que se proponen: la revisión del concepto legal de copia privada y el procedimiento de la cuantificación y liquidación de la obligación compensatoria, y ello debido a que el TJUE ha introducido algunas precisiones sobre quién está obligado al pago de la compensación equitativa en sus sentencias de 21 de octubre de 2010 (caso Padawan) y de 16 de junio de 2011 (Sticthing de Thuiskopie).

A raíz de la sentencia del caso Padawan se suprimió el famoso canon digital, anterior sistema de compensación por copia privada, que pasaría a correr a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, y esto se hizo mediante otro Real Decreto-Ley, el 20/2011, de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, en cuya Disposición Adicional Décima se indica que “El Gobierno establecerá reglamentariamente el procedimiento de pago a los perceptores de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado”. Por cierto, se me puede haber pasado, pero yo no he encontrado justificación alguna, ni en la Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley 20/2011 ni en su correspondiente sesión de convalidación en el Congreso de los Diputados, sobre la extraordinaria y urgente necesidad de la supresión del canon digital.

En todo caso la cuestión es que si ya cuando se aprueba este Real Decreto-Ley 20/2011 existían las circunstancias que ahora se alegan para introducir la revisión del sistema de compensación equitativa en el presente Real Decreto-Ley, ¿por qué no se incluyeron en aquél otro? Sólo me caben dos conclusiones lógicas: O bien no debe ser tan urgente, o bien la urgencia la provoca precisamente la propia extinción del canon, en cuyo caso estamos ante una fatal técnica legislativa. En mi opinión la precipitada eliminación del canon digital es un tremendo error, no sólo por acometerlo sin acompañarlo de los mecanismos que garanticen una adecuada alternativa, sino porque la alternativa apuntada me resulta aún más injusta e indiscriminada.

b).- Respecto al pretendido fortalecimiento de los instrumentos de reacción frente a las vulneraciones de derechos que permita el impulso de la oferta legal en el entorno digital: Las reformas contenidas en el borrador tienen por fin proteger los derechos de propiedad intelectual “frente a las vulneraciones que puedan sufrir en el entorno digital” y las medidas propuestas se consideran urgentes e imprescindibles para restablecer el equilibrio entre aquellos derechos y el derecho de acceso a la cultura y para fomentar los nuevos modelos de negocio en dicho entorno.

Pues bien, en primer lugar entiendo que no nos encontramos ante un panorama que se haya creado precisamente de la noche a la mañana. Muy al contrario, el debate sobre el deseado equilibrio que debería existir entre los derechos en juego es ya debate viejo, y se ha mostrado lo suficientemente complejo como para adoptar medida alguna al respecto con tal rapidez. Al igual que se alegó en su día en el segundo de los recursos de inconstitucionalidad presentados contra el Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo, de Medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad (el famoso “decretazo” del Gobierno Aznar que derivó en una huelga general), respecto al empleo y a la protección por desempleo, cabría mantener ahora que no puede calificarse como urgente, en el sentido del Art. 86.1 C.E., lo que debe ser una acción permanente, constante, y sostenida del Gobierno en materia de propiedad intelectual y protección de los derechos de autor. De hecho la propia Exposición de Motivos del borrador menciona que “la implantación generalizada e intensiva de las nuevas tecnologías” demanda del legislador “un esfuerzo permanente para adaptar el marco legal vigente a las nuevas necesidades”.

A parte de lo anterior, no puedo evitar pensar que en marzo de 2011 entró en vigor la denominada Ley Sinde y tan sólo han pasado ocho meses desde la entrada en vigor de su Reglamento, de cuya Exposición de Motivos se infiere que contempla entre sus fines exactamente el mismo que el borrador del nuevo Real Decreto-Ley, llegando a decirse que “la protección de los derechos de autor en el entorno digital en línea constituye una preocupación persistente del ámbito internacional…”. Entiendo que nada nuevo ha sucedido en estos últimos meses y si las circunstancias han cambiado desde que se aplican estas dos normas, tal cambio se traduciría, en teoría, en un aumento de la protección de los derechos de autor y por lo tanto no existe una extraordinaria y urgente necesidad para adoptar nuevas medidas al respecto. A no ser, claro, que se estén reconociendo como ineficaces la Ley Sinde y su Reglamento.

11/11/2012 NOTA IMPORTANTE: Edito esta entrada para incorporar el comunicado que ha publicado el Ministerio de Educación Cultura y Deporte en su página web: http://www.educacion.gob.es/horizontales/prensa/notas/2012/11/20121110-cul-ley-propiedad-intelectual.html

En dicho comunicado se informa de que el borrador del Real Decreto-Ley filtrado no es el texto que el Gobierno está manejando en su reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. Espero que dicha reforma no se efectúe finalmente por Real Decreto-Ley, que pueda ser abiertamente debatida y que en su proceso de elaboración se tenga en cuenta las opiniones de todos los sectores y ámbitos afectados por la reforma.

4 comentarios en “Extraordinaria y urgente necesidad en materia de propiedad intelectual.

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