Leo en ABC que el foro TusSeries.com cierra “por la Ley Sinde“. Al parecer se trata de la decisión que ha adoptado la administradora del sitio tras recibir un requerimiento del Ministerio de Educación solicitando que identificara al propietario del foro.
Con total franqueza lo digo, desconocía por completo la existencia y funcionamiento de este sitio web hasta la fecha. Según se indica en la noticia, así como en otros medios, se trataba simplemente de un foro a través del cual los usuarios intercambiaban enlaces a archivos (puede que algunos de creación propia), y la página web carecía de ánimo de lucro, no obteniendo ingresos ni de forma directa ni a través de publicidad, si bien era mantenida gracias a donativos que los propios usuarios realizaban (lo cual no puede ser considerado como intención de obtener lucro alguno).
Nos volvemos a encontrar con la problemática de los enlaces en relación con la propiedad intelectual, ¿constituye algún tipo de infracción de los derechos de autor? En mi opinión no. A tal respecto me remito a una reciente entrada en este mismo blog motivada por la publicación de un informe de la European Copyright Society, donde se detallan los motivos por los que un enlace no debería entenderse como comunicación pública, y por tanto no vulnera por sí derecho alguno de propiedad intelectual. Ello, sin perjuicio de que, como acababa indicando al final de dicho post, las webs de enlaces puedan incurrir, cumpliéndose determinadas condiciones, en competencia desleal.
Es discutible si la “piratería” perjudica o no a los derechos de autor. Hay autores que gracias a que sus creaciones están siendo compartidas por Internet se han dado a conocer y ello ha provocado que posteriormente parte de este “público” haya adquirido su obra, un público al que de otra forma hubiera sido mucho más complicado, o incluso imposible acceder, y que por lo tanto nunca habría llegado a comprar ninguna de sus canciones (o libros, o cuadros…). De hecho, hace tan sólo dos días, en El Blog Salmón se publicaba que “La UE es clara: la “piratería” de música no perjudica a los propietarios de los derechos de autor“.
En todo caso, en mi opinión, si el propietario del foro o web de enlaces no aloja contenidos protegidos por derechos de autor a los que no hubiera sido autorizado, difícilmente podemos encontrarnos ante un supuesto de infracción de derechos de propiedad intelectual, ni civil ni penal, y ello aún en el supuesto de que tuviera ánimo de lucro, pues el enlace no constituye ningún tipo de explotación de la obra. Recordar aquí que el Código Penal, a parte del ánimo de lucro y el perjuicio a tercero, requiere que la conducta punible consista en reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente “en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios“.
Podría ser responsable en virtud del Art. 17 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, pero para ello se requiere que hubiera tenido conocimiento efectivo de que el contenido al que remite el enlace es ilícito y que además no hubiera actuado con diligencia para retirar el/los enlace/s en cuestión una vez hubiera tenido dicho conocimiento efectivo. Aunque aquí puede haber distintas interpretaciones (y de hecho hay sentencias de distintos colores), no quiero extenderme, así que resumo: Partiendo de que el administrador del foro o web no tiene la obligación de vigilar los contenidos o enlaces que terceras personas publican en su sitio, mientras no se dieran los dos requisitos previamente dichos, ninguna responsabilidad podría exigirse en este caso a TusSeries.com, y hubiera sido suficiente con que, una vez advertido de los enlaces que se consideraban ilícitos, los hubiera eliminado o inutilizado.
Pero ¿podríamos entender que TusSeries.com realizaba algún acto de competencia desleal? Para dar respuesta a esta pregunta me parece imprescindible tener en cuenta, entre otras cosas, que no se tenía ánimo de lucro, y por lo tanto no puede considerarse que llevara a cabo actividad comercial alguna, y también lo comentado en el párrafo cuarto de este post en relación a si la piratería provoca un perjuicio real a la industria.
Pero ni quiero extenderme demasiado ni tengo tiempo ahora mismo para ello, así que aquí lo dejo por ahora, con la intención de continuar en futuros posts.



