En tus comunicaciones comerciales por e-mail no te olvides de…

Son ya varias las semanas que vengo advirtiendo que cada vez me encuentro con más spam en mi bandeja de entrada…

No sé si se deberá a que las empresas se han puesto a festejar (a lo español, esto es por las bravas) la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de noviembre de 2011, en virtud de la cual es posible el tratamiento de datos de carácter personal sin el consentimiento del afectado siempre y cuando dicho tratamiento sea necesario para la satisfacción de un interés legítimo y sin que para ello se requiera que los datos se encuentren en fuentes accesibles al público. Es decir, que casi* basta con el susodicho «interés legítimo» (benditos conceptos jurídicos indeterminados que tanto nos dan de comer a los abogados).

Sea o no ésta la causa, lo cierto es que a la hora de enviar comunicaciones comerciales por correo electrónico o medios equivalentes, no sólo ha de cumplirse con la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), sino también -y a veces en exclusiva, pues el correo del destinatario puede no ser un dato de carácter personal, sino profesional- con la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI o LSSI-CE).

Bien, pues, casi más por diversión que por otra razón, tras el enésimo spam recibido en el día de hoy (y animada al ver en Twitter que no soy la única que se lo pasa bomba con estas cosas… hay más raritos como yo), me he preparado un modelo de respuesta para este tipo de comunicaciones, que no tengo inconveniente en compartir con vosotros:

Estimados Sres.:

Por medio del presente les indico que, si bien mi dirección de correo electrónico podría no ser considerado un dato de carácter personal (por ser dato de contacto profesional) y por tanto no ser necesario en este caso el cumplimiento por su parte de lo dispuesto en la LOPD (normativa que tanto citan al pie de su correo), lo cierto es que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 de la Ley 34/2002, Ley de la Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI o LSSI-CE), para el envío de comunicaciones comerciales por medio de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalente, se precisa:

.- O que hayan sido solicitadas o expresamente autorizadas por el destinatario.

.- O que exista una relación contractual previa entre remitente y destinatario y se refieran a productos o servicios que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación por el destinatario.

Hasta donde yo sé, ni les he solicitado ni autorizado nunca el envío de comunicaciones comerciales, ni he sido nunca cliente suyo -les ruego me corrijan en caso de error por mi parte-, y en consecuencia, tanto por este motivo, como en virtud de la facultad de revocación que me asistiría, en su caso, con arreglo al Art. 22 de la citada LSSI les solicito que se abstengan de enviarme en lo sucesivo más comunicaciones comerciales por correo electrónico o cualquier otro medio equivalente.

Quedando a su disposición para cualquier duda que les surja en relación con lo comentado, se despide atentamente,

Sirva el texto como base para quien quiera copiarlo, aunque aconsejo se revise a conciencia, pues habrá que introducir modificaciones o no en su primer párrafo en función de si la dirección de correo electrónico del destinatario del spam es o no dato de carácter personal. Y confieso que es un poco chulería, sí, pero si además después de la despedida firmas como «Abogado TIC» te quedas de un «agustito»… (soy humana, ¡caray!).

¡Ah!, dependiendo del caso también se puede incluir el siguiente parrafito: «Por cierto, se les ha olvidado igualmente incluir el texto “publicidad” o “publi” al comienzo del mensaje, conforme les obliga el Art. 20 LSSI.» Si es que…

Pon un Abogado TIC en tu vida ;-)

15/05/2012.- El que acabo de recibir se lleva la palma, así que actualizo: El colmo ya es cuando, a parte de todo lo anterior, la persona que envía el spam no se identifica (claro, así las lindezas que le profieres no pueden ir personalizadas), a pesar de estar obligado a ello (Art. 20.1 y 4 LSSI), y que como colofón terminen con un «no responder a esta dirección de correo, ya que no se encuentra habilitada para recibir mensajes«. Unos cracks…

En teoría habrá que hacer una ponderación entre el interés legítimo de quien trata los datos y los derechos fundamentales del afectado para saber si el tratamiento sin su consentimiento es lícito o no.

5 comentarios en “En tus comunicaciones comerciales por e-mail no te olvides de…

  1. María (@meryglezm) dijo:

    Genial, simplemente genial!
    Creo que yo tb me voy a aplicar el cuento y empezaremos a contestar a tanto spam ;-)
    Un saludo
    @meryglezm

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